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  • Día Mundial de la Propiedad intelectual…e industrial

El día 26 de abril, la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) celebra el día mundial de la propiedad intelectual con el objetivo principal de “fomentar una mayor comprensión general de la propiedad intelectual (PI)” y como pretexto para concertar foros de reflexión en relación con esta relevante parte de nuestro sistema jurídico y económico.

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El día elegido conmemora la propia creación de la OMPI como organismo de las Naciones Unidas con un determinante rol en el establecimiento de un marco jurídico internacional sobre los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, que ofrece además relevantes servicios para la obtención de tales derechos, así como en la resolución de controversias o programas de ayuda a países en desarrollo.

La denominación de la OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, es fruto de la nomenclatura anglosajona que con la expresión “IP” o “Intellectual Property” no se refiere únicamente al anglosajón “copyright” (nuestro Derecho de Autor o Propiedad Intelectual), sino también a las distintas modalidades de lo que nosotros denominamos propiedad industrial (marcas, diseños, patentes, obtenciones vegetales, denominaciones de origen y hasta los secretos empresariales) por lo que a efectos terminológicos debemos entender la OMPI y la referida efemérides como relativa a la Propiedad Intelectual e Industrial (PI&I).

  • Webinar «Diseño de interfaces de apps, juegos, etc. ¿Qué vías de protección tenemos?»

La anterior precisión viene a cuento de la doble perspectiva (Prop. Intelectual e Industrial) con la que también se ha enfocado uno de los actos conmemorativos que al respecto ha organizado el Colegio de la Abogacía de Barcelona. Se trata del webinar del pasado 26 de abril 2021 sobre “Diseño de interfaces apps, juegos etc. ¿Qué vías de protección tenemos?” moderado y compartido con los compañeros Carles Prat Masip y Vanesa Alarcón Caparrós.

El objeto principal del webinar era evaluar las distintas posibilidades de protección de las llamadas interfaces gráficas de usuario, conocidas también como GUI (del inglés “graphical user interface”) y que pueden definirse como “el entorno visual de imágenes y objetos mediante el cual interactúan una máquina y un usuario”.

Un ejemplo son los múltiples elementos gráficos (entre ellos los iconos) creados para que los usuarios podamos “comunicarnos” mejor con nuestros diversos dispositivos:

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Recopilando antecedentes para el webinar, en particular sobre las alternativas de protección de los GUI’s (interfaces gráficos) desde la perspectiva de la Propiedad Industrial, que incluyen tanto su eventual registro como marca como, muy especialmente, su protección como diseño industrial (especialmente previsto en la clase 14.04 de Locarno), pudimos constatar que mientras el sistema de marcas contempla, reconoce y facilita la protección (registro) de marcas tridimensionales, marcas multimedia y hasta marcas-holograma, no parece que ello sea tan evidente (o fácil) en el caso del sistema de protección de los diseños industriales.

  • ¿Qué pasa con los diseños que tengan movimiento? ¿Podemos registrar un diseño multimedia?

Si tomamos como referencia la práctica de la Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE, EUIPO (que siempre constituye un referente al respecto) recogida en sus directrices, observamos que mientras para las marcas no hay dudas y se contemplan expresamente las posibilidades apuntadas (marcas tridimensionales, marcas “en movimiento” o marcas multimedia), incluyéndolas entre los ejemplos de lo que puede constituir (registrarse) como marca, la cuestión no es tan clara ni explícita respecto de los diseños industriales (denominados aún como dibujos y modelos industriales en la terminología del derecho de la UE).

Aquí un ejemplo de marca multimedia (aquí Enlace)

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En el caso de los diseños (dibujos/modelos) industriales, la última versión (de 1/3/2021) de las directrices de la EUIPO se refiere a los “Iconos, interfaces gráficas de usuario y similares” (apartado 4.1.3) pero no hay un reconocimiento explícito respecto a la admisión general de los “diseños en movimiento” o “diseños multimedia”, ni tampoco se incluyen casos de este tipo entre sus ejemplos.

¿Quiere decir ello que no cabe, no es admisible, el registro de un diseño de este tipo?

Si atendemos de nuevo a lo previsto en las citadas Directrices, en concreto en su apartado 5.3.6, constatamos que sí resulta admisible la utilización de “Secuencias de instantáneas (dibujos o modelos animados)” como una “breve secuencia de perspectivas … para mostrar un único dibujo o modelo animado en diferentes momentos específicos, en una progresión claramente comprensible.”

A continuación, las propias directrices incluyen los dos siguientes ejemplos:

– un icono animado (dibujo o modelo que consta de una secuencia)

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– una interfaz gráfica animada de usuario (dibujo de una interfaz)
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Añadiendo la siguiente advertencia: “…todas las perspectivas de un icono animado o una interfaz gráfica de usuario deben estar visualmente relacionadas; esto significa que deben tener características en común. Es responsabilidad del solicitante ordenar las perspectivas de tal manera que se proporcione una clara percepción del movimiento o la progresión.

Parece claro pues que, como es lógico, resultan admisibles, en particular para el campo de los interfaces gráficos, los diseños animados, aunque quizás sería más sencillo si, como una simple “tipología” más, se admitieran los “diseños multimedia”. Se trataría de poder solicitar protección sobre un tal diseño animado o en movimiento mediante la inclusión de un archivo multimedia que permitiera percibir sin equívocos las características de un diseño de este tipo.

La EUIPO ya admite la utilización de un archivo “3D dinámico” para ilustrar así, de forma dinámica, un concreto producto que, en realidad, no tiene movimiento pero que de este modo se puede visualizar en una “pluri-perspectiva” sin las limitaciones (de “vistas”) que imponen las oficinas de registro (incluida la EUIPO).

Aquí sigue un ejemplo de este tipo (enlace:https://euipo.europa.eu/eSearch/#details/designs/007835251-0001)

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Del mismo modo, la utilización de una “secuencia de imágenes fijas” para representar un movimiento podría sustituirse (como se hace con las marcas) por archivos multimedia que permitan mejor representar y percibir el objeto (diseño animado) que se pretende proteger.

Este sería sin duda el caso de la típica animación informática con la que se intenta ilustrar la carga/desarrollo de un determinado proceso, los llamados “preloder gifs” de los que pueden verse algunos ejemplos aquí y aquí.

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Así pues, la posibilidad de registrar diseños en movimiento mediante archivos multimedia sería nuestra modesta sugerencia de cara a la conmemoración del próximo Día Mundial de la Propiedad Intelectual (e Industrial).

Jordi Romaní, mayo 2021

RMA, Romaní Martínez Alner