Togas.biz

La AEAT ha publicado en su página web un formulario que pretende agilizar el proceso de devolución de las prestaciones públicas por maternidad. De ese modo, los afectados no tendrán la obligación de presentar solicitudes de rectificación de las declaraciones de IRPF afectadas, sino que podrán limitarse a cumplimentar la habilitada solicitud en la que sólo debe indicarse el año en que se declararon las percepciones y el número de cuenta en la que quiere recibir la devolución.

Como cometamos en una reciente publicación -que puede consultarse clicando aquí-, el Tribunal Supremo (TS), en su Sentencia 1462/2018 de 3/10/2018, estableció como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) están exentas del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por ello, todos los contribuyentes que hayan tributado por la percepción de esa clase de ayudas tienen derecho a reclamar a hacienda las cantidades indebidamente ingresadas.

El pasado 3 de diciembre de 2018, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) publicó en su página web un formulario que pretende agilizar el proceso de devolución de quienes reclamen esas cantidades. De ese modo, los afectados no tendrán la obligación de presentar solicitudes de rectificación de las declaraciones de IRPF afectadas, sino que podrán limitarse a cumplimentar la habilitada solicitud en la que sólo debe indicarse, uno, el año en que se declararon las percepciones; y dos, el número de cuenta en la que quiere recibir la devolución, sin que sea necesario adjuntar el certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones percibidas.

Es preciso señalar que actualmente sólo es posible tramitar la recuperación de las cantidades declaradas correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015. El formulario que permitirá rectificar las declaraciones de los años 2016 y 2017 estará disponible en enero de 2019.

Puede acceder al formulario de la página web de la AEAT aquí.