Primera regulación en España ⇒ Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial (“LFFE”).
Doble finalidad
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Más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes, potenciando la recuperación del crédito bancario. | Avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación. |
Se trata de un método alternativo de financiación que consiste en el préstamo de dinero entre PERSONAS (P2P, “peer to peer”) o bien entre persona y EMPRESAS (P2B o P2C “peer to bussiness” “peer to company”), a través de internet para financiar proyectos que tengan impacto positivo en la sociedad y/o el medioambiente.
Al igual que los préstamos tradicionales, el dinero se presta para dar liquidez a cambio de unos intereses previamente pactados (importe, cuotas, etc).
1) CONTACTO con la plataforma de crowdlending por la persona que requiere financiación.
Se ha de informa de:
2) Se realiza un análisis de la situación determinando el RIESGO de la operación.
3) Si se aprueba el proyecto, los INVERSORES deciden apoyarlo o no. Los inversores, además de rentabilidad buscan transparencia y capacidad de decisión sobre la causa a la que destinar su dinero.
ACREDITADOS
Empresarios que individualmente reúnan, al menos, 2 de las siguientes condiciones:
Las personas físicas que, tras haber renunciado expresamente a ser NO acreditados:
NO ACREDITADOS
Los que no cumplan los requisitos anteriores o así lo soliciten por escrito.
Los inversores que no proporcionen financiación a un proyecto de la plataforma de financiación participativa en el plazo de doce meses perderán la condición de acreditados
El inversor no acreditado esta sujeto a un límite de inversión de 3.000 € en el mismo proyecto y de 10.000 € en doce meses en proyectos de la misma plataforma de financiación participativa.
LeQuid Firma de Abogados y Economistas fundada por José María Dutilh