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1. NORMATIVA APLICABLE

Primera regulación en España ⇒ Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial (“LFFE”).

Doble finalidad

Más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes, potenciando la recuperación del crédito bancario. Avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación.

2. CONCEPTO CROWDLENDING

Se trata de un método alternativo de financiación que consiste en el préstamo de dinero entre PERSONAS (P2P, “peer to peer”) o bien entre persona y EMPRESAS (P2B o P2C “peer to bussiness” “peer to company”), a través de internet para financiar proyectos que tengan impacto positivo en la sociedad y/o el medioambiente.

Al igual que los préstamos tradicionales, el dinero se presta para dar liquidez a cambio de unos intereses previamente pactados (importe, cuotas, etc).

3. FUNCIONAMIENTO CROWDLENDING

1) CONTACTO con la plataforma de crowdlending por la persona que requiere financiación.

Se ha de informa de:

  • El proyecto que se quiere desarrollar
  • El importe del préstamo que se necesita
  • Se tendrán que aportar datos sobre las cuentas de la persona que solicita el préstamo.

2) Se realiza un análisis de la situación determinando el RIESGO de la operación.

3) Si se aprueba el proyecto, los INVERSORES deciden apoyarlo o no. Los inversores, además de rentabilidad buscan transparencia y capacidad de decisión sobre la causa a la que destinar su dinero.

4. INVERSORES

ACREDITADOS

Empresarios que individualmente reúnan, al menos, 2 de las siguientes condiciones:

  • El total de partidas del activo sea igual o superior a 1millón de €.
  • Importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 2 millones de €.
  • Recursos propios sean iguales o superiores a 300.000 €.

Las personas físicas que, tras haber renunciado expresamente a ser NO acreditados:

  • Acrediten unos ingresos anuales superiores a  50.000 euros o bien un patrimonio financiero superior a  100.000 euros.
  • Acrediten la contratación del servicio de asesoramiento financiero sobre los instrumentos de financiación de la plataforma por parte de una empresa de servicios de inversión autorizada.

NO ACREDITADOS

Los que no cumplan los requisitos anteriores o así lo soliciten por escrito.

Los inversores que no proporcionen financiación a un proyecto de la plataforma de financiación participativa en el plazo de doce meses perderán la condición de acreditados

El inversor no acreditado esta sujeto a un límite de inversión de 3.000 € en el mismo proyecto y de 10.000 € en doce meses en proyectos de la misma plataforma de financiación participativa.

5. VENTAJAS

  • Conocer más de cerca el uso que se dará al dinero aportado en el préstamo y pueden obtener mayor rentabilidad.
  • Vía más rápida para la obtención de financiación puesto que todo se desarrolla online.
  • Las plataformas de crowdlending ofrecen garantías a los inversores ya que para que un proyecto pueda buscar financiación a través de una de estas plataformas será necesario que los promotores de proyectos muestren una capacidad de hacer frente a los pagos.
  • Permite una mayor transparencia ya que para este tipo de préstamos no se establecen comisiones ni costes adicionales o venta de otros productos vinculados a la entidad.
  • Un aspecto muy interesante de cara a la empresa es que estos préstamos no computan en el CIRBE (BE).
  • Permite a la empresa prestataria diversificar sus fuentes de financiación

LeQuid Firma de Abogados y Economistas fundada por José María Dutilh