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La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria introdujo la posibilidad de simplificar los trámites de separación o divorcio de mutuo acuerdo, si no existen hijos menores de edad (o mayores de edad con la capacidad modificada), otorgando escritura pública ante Notario que incorpore el convenio regulador, de modo personal y contando siempre con asistencia Letrada y con la aprobación del Notario.

Para las parejas casadas en régimen de separación de bienes cuyo convenio contempla la atribución a uno de los cónyuges de la vivienda habitual u otro bien indivisible, si bien pueden solicitar la exención del Impuesto de Transmisiones patrimoniales en su modalidad de transmisiones en el caso de no existir excesos de adjudicación, sí veían sujeta la operación de división de la comunidad sobre el bien al impuesto en su modalidad de actos jurídicos documentados al realizar la tramitación ante Notario. En Catalunya ello comportaba la obligación del cónyuge que se adjudicaba el bien de abonar el 1,5 % sobre el valor total del bien.

Por ello desde el punto de vista impositivo resultaba más aconsejable acudir al procedimiento judicial (ante el Juez o el Secretario judicial) para acordar la adjudicación del bien a uno de los cónyuges en el marco del convenio regulador de su divorcio, dado que la adjudicación por sentencia o en su caso por decreto del secretario es un acto no gravado por el impuesto de actos jurídicos documentados.

Esta diferencia de tributación entre documentos notariales y judiciales ha quedado suprimida en Catalunya desde el pasado 8 de noviembre de 2016, con la entrada en vigor de la reforma operada mediante la Ley 2/2016 de modificaciones urgentes en materia tributaria. Dicha ley establece una bonificación del cien por cien de la cuota del impuesto de actos jurídicos documentados para las escrituras públicas de separación o divorcio otorgadas notarialmente, en los casos en que sea posible su otorgamiento, así como para las de extinción de pareja estable al amparo de lo dispuesto en la Ley 25/2010 del Codi Civil de Catalunya.

De este modo se equipara el tratamiento fiscal de la separación o divorcio ante el Juez o Secretario o bien ante Notario, facilitando pues a las partes y sus letrados la elección del cauce que consideren más adecuado para su concreta situación sin tener que soportar un gravamen adicional.

Andrea Giménez