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El requisito de residir en España los últimos 6 o 12 meses en función de si el demandante es español o extranjero no es discriminatorio

Conforme a la normativa de la Unión Europea si un demandante interpone demanda de divorcio en un Estado miembro, los tribunales de dicho Estado serán competentes si el demandante:

- que no es nacional de ese Estado, lleva residiendo habitualmente allí durante al menos los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda.

- que es nacional de ese Estado, lleva residiendo habitualmente allí durante al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado en una reciente sentencia que esta diferenciación no supone discriminación por razón de la nacionalidad, prohibida por el Tratado Fundacional de la UE. Ha sido dando respuesta a un supuesto en el que un italiano que contrajo matrimonio con una alemana en Irlanda donde residían, tras la crisis matrimonial se fue a vivir a Austria y solicitó allí el divorcio, cuando llevaba 6 meses viviendo allí.

El juzgado de Austria desestimó la demanda por no considerarse competente para conocer ese divorcio. El demandante recurrió ante los tribunales superiores de este país y estos decidieron interpone ante el TJUE una cuestión prejudicial (mecanismo que permite a un órgano jurisdiccional de un Estado de la UE plantear dudas al TJUE acerca de la interpretación o de la legalidad de alguna norma europea) ante la duda de que esta distinción que realiza la normativa europea, según se sea o no nacional de un país, vulnera este principio de no discriminación.

El TJUE ha señalado que se trata de garantizar que existe un vínculo real con el Estado miembro en el que se interpone la demanda, y aprecia una clara diferencia entre un demandante nacional de este Estado miembro, que, debido a una crisis conyugal, abandona el Estado de residencia habitual común con la pareja para regresar a su país de origen, con la situación de un demandante que no posee la nacionalidad de dicho Estado miembro y que a raíz de tal crisis se traslada a él.

Entiende que, con frecuencia, este cónyuge nunca habrá mantenido con ese Estado miembro antes de su matrimonio vínculos análogos a los de un nacional de dicho Estado miembro. Por consiguiente, la intensidad del vínculo entre el demandante y el Estado miembro puede determinarse razonablemente con la ayuda de otro factor, como es la exigencia de un período de residencia suficientemente largo, como es el de 1 año para tales supuestos, en vez de los 6 meses que se fijan para los nacionales.

Esta diferencia en el período mínimo de residencia efectiva cuando el demandante es nacional de ese Estado miembro se basa en un elemento objetivo que es, a buen seguro, conocido por su cónyuge, como es el de su nacionalidad.