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La Sentencia del Tribunal supremo, de 9 de mayo de 2018, Sala de lo Civil, realiza una interpretación analógica de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil en relación con la atribución del uso de la vivienda familiar en el supuesto de que, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, el Juez deba decidir acerca de la atribución del uso de la vivienda familiar. En el supuesto enjuiciado, la vivienda familiar es de titularidad de uno sólo de los cónyuges, si bien, la custodia de los hijos es compartida.

El Alto Tribunal, fijando la doctrina establecida en resoluciones anteriores, concluye que el uso de la vivienda familiar, en caso de custodia compartida, excluye la posibilidad de que exista una única residencia familiar, al existir dos, una del padre y otra de la madre, razón por la cual, no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar de forma indefinida, a los menores y al padre y/o la madre con el que convivan los menores.

En el caso de que se atribuya temporalmente el uso de la vivienda, que fue familiar, al progenitor no titular de la misma en el supuesto de custodia compartida, el Juez debe realizar una labor de ponderación, a fin de conciliar el interés del titular de la vivienda con el interés de los hijos, de tal forma que, la atribución del uso al cónyuge no titular debe ser limitado en el tiempo, en atención a sus capacidades laborales y el restablecimiento de sus condiciones económicas.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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