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En el post ¿Qué pensiones se pueden reclamar entre los cónyuges en los casos de separación o divorcio? de nuestro blog, ya analizamos los 2 tipos de prestaciones que pueden darse en casos de separación y divorcio entre los cónyuges o pareja de hecho: La prestación compensatoria y la compensación económica por razón de trabajo o por cuidado de la casa o hijos. En este artículo, nos centraremos en un análisis más exhaustivo de ésta segunda opción, es decir, respecto a la compensación que, por cuidado del hogar y de los hijos se tiene derecho.

Existen unidades familiares en que cada progenitor tiene un rol distinto en cuanto a la forma de colaborar para garantizar las necesidades de la familia, pues son diversos los ámbitos a cubrir a fin de que dicha familia goce de un bienestar mínimo. De esta forma es muy habitual que mientras un progenitor dedica su día a día a trabajar, tiene una jornada laboral completa y son sus ingresos los que hacen posible que esa familia disponga de una vivienda, alimentación, vestido, formación de los hijos comunes y demás gastos; es el otro progenitor el que se dedica al cuidado del hogar, las tareas domésticas, llevar y recoger a los hijos al colegio o al especialista médico, etc.

El problema puede aparecer ante una crisis matrimonial o de la pareja estable ya que a causa de la misma se decide poner fin a dicha relación, y aquel progenitor que durante años ha estado dedicándose a la familia a través del cuidado de los hijos comunes y del hogar, queda absolutamente desamparado e indefenso en cuanto al aspecto económico se refiere, de forma que mientras un miembro de la pareja cuenta con un currículum, una experiencia laboral y con un empleo, el otro carece de todo ello y por tanto no dispone de ingreso alguno para poder cubrir sus necesidades más vitales.

El legislador con la Compensación Económica por razón del trabajo pretende solventar dicha problemática y proteger al miembro de la pareja que se ha dedicado durante años al cuidado de la familia y de la casa, ya que establece que en las parejas estables o en los matrimonios que tengan un régimen de separación de bienes, el cónyuge/miembro de la pareja que ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento de la extinción del régimen por separación, divorcio o nulidad o muerte de uno de los cónyuges o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior. Asimismo establece la legislación vigente que a la misma compensación se tendrá derecho por el cónyuge/miembro de la pareja que ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, tipo de compensación que analizaremos con más profundidad en otros artículos.

No obstante lo anterior, existe un límite respecto de la cuantía que se establecerá en concepto de compensación económica por razón de trabajo y es que en ningún caso dicha compensación podrá ser superior al 25% de la diferencia entre los incrementos de los patrimonios de los dos miembros del matrimonio, aunque en el supuesto de que el acreedor pruebe que su contribución a la familia ha sido notablemente superior la autoridad judicial podrá incrementar dicha cuantía.

Por último y respecto a la forma de pago de la compensación económica por razón del trabajo, señalar que podrá realizarse en dinero o a través de la entrega de uno o varios bienes. En el caso de entregarse en dinero, podrá abonarse a plazos (con un vencimiento máximo de 3 años) o de una sola vez.