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Hasta ahora, no he podido comentar la interesante Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 Marzo 2020 (Farola Latina). El tribunal distingue entre Propiedad Industrial del Diseño de la farola y Propiedad Intelectual de su creativa forma. Reconoce que un objeto puede acumular ambas protecciones, como dice la STJUE Cofemel.

La arquitecta Beth Galí es la creadora del diseño de una farola, llanada “LATINA”. Demandó a ASHGHAL de Qatar, por copiar la farola, infringiendo sus Derechos de Autor. La farola estaba protegida como Diseño.

ASHGHAL alegó que la Farola Latina no podía estar protegida, a la vez, como Diseño Industrial y como Propiedad Intelectual. Además, dicha farola no sería Propiedad Intelectual protegible como tal: no tendría la originalidad necesaria para ser considerada una “Obra de Arte”.

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

La Sentencia de la Audiencia Provincial se plantea si la Farola Latina, que está protegida como Diseño Industrial y puede ser reproducida de forma masiva, puede ser protegida también por Derechos de Autor.

¿La protección del Diseño excluye la protección como Propiedad Intelectual? ¿O cabe una doble protección acumulada?

ACUMULACIÓN DE PROTECCIONES. DISEÑO Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Según la Audiencia, el Derecho de la Unión Europea no se opone a la acumulación de protecciones; pero corresponde a cada Estado Miembro el determinar alcance y condiciones de dicha protección y, por ende, de su posible acumulación. El Derecho español reconoce que el diseño puede ser protegido, a la vez: como Propiedad Industrial (Diseño) y como Propiedad Intelectual.

La Sentencia concluye que Diseño y Derecho de Autor son dos protecciones que pueden acumularse en un mismo objeto, en España. Pero no de un modo sistemático: deberá hacerse un estudio pormenorizado de cada caso.

PROPIEDAD INTELECTUAL

En cuanto a esta segunda protección, para ser reconocido como Propiedad Intelectual -y protegido por Derechos de Autor- la Obra debe tener un grado de creatividad, de originalidad, suficientes como Obra de Arte.

La Audiencia trae a colación la Sentencia TJUE Cofemel. Para que un modelo (un Diseño) pueda ser protegido como Propiedad Intelectual, basta con que pueda considerarse como «Obra», con la bastante creatividad y originalidad. Basta que el objeto original sea creación intelectual del autor, creado en base a sus decisiones libres y creativas.

Forma creativa, original

La Sentencia valora que el diseño (la forma) de la farola no viene impuesto por requerimientos técnicos propios de un objeto con finalidad práctica. En su forma, predominan los aspectos creativos sobre los funcionales. Por tanto, merece protección, por Derecho de Autor: es creación original en el sentido del Art. 10 de la Ley de Propiedad Intelectual.

La consecuencia de lo anterior es que la forma de la Farola Latina merece ser protegida, como Propiedad Intelectual. Por tanto, según la Audiencia de Barcelona, la copia realizada por ASHGAL infringe los Derechos de Autor de la creadora de la farola.

Santiago Nadal