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En todos los casos hay que acreditar la residencia legal y efectiva en España de 2, 5 o 10 años, y carecer de antecedentes penales o policiales.

Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:

  1. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
  2. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  3. Certificado de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  4. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado.
  5. Certificado de matrimonio del lugar de celebración, en las personas casadas.
  6. Justificante del pago de la tasa.
  7. Certificado de empadronamiento.
  8. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).

Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad en todo caso:

Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:

  1. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso.
  2. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  3. Justificante del pago de la tasa.
  4. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con capacidad modificada judicialmente (artículos 21.3 y 20.2a del Código Civil y 4.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015).
  5. Documento de identificación del representante o representantes legales.
  6. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
  7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
  8. Certificado de empadronamiento y convivencia.

Mayores de 14 pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que puedan actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:

  1. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido.
  2. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  3. Justificante del pago de la tasa.
  4. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.
  5. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a la patria potestad).
  6. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.
  7. Certificado de empadronamiento.

Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos:

Refugiados.

  • Tarjeta de Identidad de extranjero donde conste su condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (si lo tiene).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste: Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres, y que mantiene su condición de refugiado.

Nacidos en territorio español.

  • Certificación de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español.
  • Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
  • Certificación de nacimiento del padre español.
  • Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

En los casos de acogimiento familiar:

  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

Cónyuge de español

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Persona cuyo cónyuge español hubiera fallecido

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español

  • Certificación literal de nacimiento del padre español.
  • Certificación literal de nacimiento de los abuelos, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre descendiente de español, tenga o no la nacionalidad española.

Sefardíes

  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
Elvira Rodríguez
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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