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Documentación de vehículo y conductor

Nuestra legislación actual exige que portemos una serie de autorizaciones administrativas tanto para conducir como para la circulación de los vehículos, estas autorizaciones administrativas se refieren tanto al vehículo como al conductor, y deben ser mostradas a requerimiento de los agentes de la autoridad que exijan su presentación. Hay tres documentos que obligatoriamente debemos llevar con nosotros, el permiso de conducción de aquel que conduce el vehículo, el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de características técnicas del vehículo con la última ITV pasada. El recibo del seguro obligatorio del vehículo no es obligatorio llevarlo entre la documentación de vehículo y conductor, pero ya diremos más adelante porqué es recomendable llevarlo.

El porqué de estos documentos

Estos documentos que hemos relacionado, son la garantía de la capacitación del conductor por un lado, y que el vehículo que se conduce cumple con todas las características que ese tipo de vehículo debe tener, así como las homologaciones pertinentes, y qué se encuentra libre de defectos mecánicos que hagan de su condución un riesgo o peligro, tanto para terceros como para los propios ocupantes del mismo.

Y si no se llevan estos documentos

No portar consigo y no facilitar a los agentes de la autoridad la documentación de vehículo y conductor acarrea una sanción administrativa, que tienen una sanción económica que varia desde los diez euros, dependiendo de la gravedad de la infracción se puede llegar a inmovilizar el vehículo y por supuesto las sanciones económicas son mayores. Vamos a ver qué sanciones podemos tener en el caso de no llevar con nosotros esta documentación, por supuesto que estas sanciones a las que vamos a hacer referencia pueden verse incrementadas dependiendo de si el infractor es reincidente, de sus antecedentes o de la gravedad del hecho, siempre independientemente de que existan otras circunstancias que merezcan trato aparte.

Infracciones respecto del permiso de conducir

No llevar el permiso de conducir cuando se está conduciendo un vehículo tiene una sanción mínima de diez euros, que en el mismo no estén actualizados los datos del conductor puede llegar a acarrear una sanción de ochenta euros, que el permiso esté caducado tiene una sanción de doscientos euros, y si el permiso de conducir que poseemos no nos permite conducir el tipo de vehículo que conducimos en el momento de la identificación, la sanción es de quinientos euros y la pérdida de cuatro puntos.

Relativas al permiso de circulación

No llevar en el vehículo el permiso de circulación estando en movimiento, conlleva una sanción de diez euros, que el vehículo no disponga de la autorización requerida para su circulación conlleva una sanción de quinientos euros.

Sobre la ITV

No llevar la documentación en regla de la ITV supone una sanción de diez euros, llevar la ITV caducada tiene una sanción de doscientos euros. Recordemos que en los datos que se recogen en la tarjeta ITV aparecen los datos técnicos del vehículo, que van desde las emisiones de CO2 hasta el tipo de neumáticos que se pueden montar en el vehículo, datos relacionados con el ruido o la categoría de la carrocería. Recalcamos los datos de emisiones de CO2 y por lo tanto la relevancia que el caso Volkswagen tiene en la tarjeta de la ITV.

Puedo llevar fotocopias y no originales

En nuestro país para acreditar que disponemos de la documentación de vehículo y conductor ante los agentes de la autoridad, tiene validez las fotocopias de la misma, siempre que en ellas vengan identificadas la persona y el organismo que han procedido a la compulsa de la misma, los organismo y personas que pueden proceder a la compulsa de esta documentación son los notarios y las unidades que dependan de la Jefatura Central de Tráfico, estos están obligados previo pago de la tasa correspondiente. Y pueden proceder a la compulsa ayuntamientos, administración autonómica y otros órganos de la administración, pero no están obligados a ello.

Para viajar al extranjero

Cuando viajamos con nuestro vehículo al extranjero, debemos saber que como conductor, en la Unión Europea basta con llevar el permiso de conducir acompañado por nuestro DNI, estos dos documentos deben estar en vigor. Pero si en nuestro viaje cruzamos la frontera de algún país no miembro de la Unión Europea debemos solicitar en la Jefatura de Tráfico de nuestra provincia un Permiso de Conducir Internacional, este permiso tiene una validez de un año y sirve para todo el mundo, excepto el país en el que ha sido expedido.

En cuanto al vehículo, para la Unión Europea, se debe llevar el permiso de circulación, así como la ficha de características técnicas y la ITV actualizada, en este caso no son válidas las fotocopias, y si traspasamos las fronteras de la Unión Europea precisaremos la Carta Verde. Así mismo fuera de la Unión Europea es obligatoria la pegatina en forma de ovalo en color blanco con la inicial del país de origen del vehículo. En la Unión Europea se eliminó esa necesidad de la pegatina en la parte posterior del vehículo, al incluir en las matriculas la banda azul estrellada y la inicial del país de la Unión Europea donde se halla matriculado el vehículo.

La necesidad de llevar el seguro obligatorio

Hay que recordar que la sanción por tener un vehículo sin su correspondiente seguro obligatorio va desde seiscientos un euro a los tres mil cinco euros, desde el año 2008 con la aprobación del Real Decreto 1507/2008, de 12 de Septiembre por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, no es obligatorio llevar el recibo del seguro en vigor entre la documentación de vehículo y conductor, pues las autoridades pueden comprobar en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, si un vehículo dispone de su seguro obligatorio en vigor. No obstante cabe la posibilidad de que los agentes no puedan acceder a dicho fichero en el momento de la comprobación, si no podemos acreditar la vigencia del mismo, se nos puede denunciar, y tendremos cinco días para presentarlo ante Tráfico para que no se haga efectiva la sanción. Por lo tanto es más que aconsejable llevar encima el recibo del seguro en vigor.

Manuel Hernández