El 21 de Diciembre fue un buen día para la firma italiana de moda Dolce & Gabbana tras años de batalla judicial contra el Fisco italiano, consiguiendo dos sentencias del Tribual Supremo que, en impecable interpretación de la libertad europea de establecimiento y con severa crítica a los mecanismos administrativos de imputación de fraude basado en apariencias e indicios, considera que se produjeron en claro abuso de poder.
La cuestión se remonta al año 2004 en que la firma italiana creó una sociedad en Luxemburgo a la cual cedió todos los derechos de su conocida marca. La finalidad fue evidente y en ningún caso ocultada al Fisco italiano: percibir los royalties de su explotación aprovechando un mejor tratamiento fiscal ofrecido en Luxemburgo que en Italia.
Este esquema fue inmediatamente considerado por la autoridad fiscal italiana como un artificio con la única finalidad de eludir su tributación en Italia, de tal forma que la sociedad creada, en la cual solamente trabajaba una persona, fue considerada motivo suficiente para prejuzgar un comportamiento evasor, del que partieron numerosas actuaciones y responsabilidades para la empresa y sus directivos.
Las tajantes conclusiones a las que llega el Alto Tribunal italiano, citando precedentes del TJUE son de gran importancia, y seguramente trasladables a situaciones análogas que de igual manera que el Fisco italiano, practica con asiduidad la AEAT española.
El Tribunal Supremo italiano, apoyándose en sentencias del TJUE, como la 196/04, (Cadbury Schweppes), la 419/14 (WebMindLicenses Kft) o la 419/14 (Halifax ) contiene afirmaciones tan tajantes y contundentes como las siguientes:
Entra además el Tribunal italiano en el análisis de lo que deba considerarse una organización suficiente para llevar a cavo una actividad, atacando duramente y calificando de abuso de autoridad, el prejuicio por parte del Fisco italiano sobre los elementos básicos que deba tener una entidad filial exterior. En el caso de Dolce & Gabbana, la sociedad tenedora de los derechos de marca contaba tan solo con un empleado administrativo, algo que pareció unilateralmente insuficiente a la autoridad fiscal italiana, y de la que derivó inmediatamente la calificación de fraudulenta.
Sin embargo el Tribunal Supremo considera que debe analizarse la realidad del negocio, el ánimo que lo sustenta y las gestiones que efectivamente dicha filial necesitaba hacer desde su sede para calificar de suficiente o no la estructura organizativa. En resumen, todo un análisis realista del funcionamiento en base a criterios puramente estandarizados, objetivos o prejuzgadores por parte de la administración, a la que abiertamente califica de haber cometido abuso de su autoridad.
La sentencia reviste un especial interés que traspasa las fronteras del ámbito geográfico italiano y de las partes. Afirma el derecho de un contribuyente a elegir, de entre las opciones legales disponibles, aquélla que le ofrezca una mejor ventaja fiscal, reivindicando incluso este derecho como algo intrínseco a la esencia empresarial, sin que su ataque pueda basarse en meros prejuicios o consideraciones en abstracto que, por venir de la administración tributaria, deban quedar exentas de la necesaria carga probatoria exigible a cualquier litigante.
Todo un sencillo pero contundente canto a la presunción de inocencia y a la necesidad de recordar al Estado que el fin de la recaudación tributaria y la lucha contra el fraude fiscal debe también hacerse con las mismas reglas de juego y con idéntico respecto a las garantías y libertades conseguidas en el entorno europeo.