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No podemos negar que este titular está dando muchísimo juego y dolores de cabeza al empresario.

El Artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital, respecto al Domicilio dice:

  1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
  2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.

El Artículo 48 de la Ley General Tributaria dice respecto al Domicilio fiscal.

  1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
  2. El domicilio fiscal será:
  3. a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
  4. b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección…

Si os fijáis en lo que respecta al domicilio Social hacemos referencia a la Ley de Sociedades de Capital mientras que la de domicilio Fiscal está encuadrada en la Ley General Tributaria, y este dato es importante porque mientras el domicilio social es un dato transparente al alcance de todos, puesto que determina el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad.

El domicilio fiscal determina la adscripción a una oficina tributaria determinada. Es el lugar para la práctica de notificaciones de esta naturaleza. Ese domicilio será vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal. Y solo atañe a la Agencia Tributaria.

El domicilio fiscal no figura en las escrituras de la empresa, es por esto que el cambio de domicilio social trae aparejado un cambio en las escrituras ante notario.

Y efectivamente, puede ser factible que una empresa tenga el mismo domicilio social que el fiscal.

En Ibisum Advocats disponemos de un área de gestión y asesoramiento empresarial/laboral, GAEL donde podemos resolver y orientarte respecto a este tema.

Fuente: Ibisum Advocats i Consultors

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