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Las donaciones a favor de los hijos pueden ser caras. Y las que son a favor de quienes no son hijos todavía más. Y, todavía más, si se trata de donar inmuebles. A pesar de ser gratuita, la donación tributa en el impuesto de donaciones del donatario y, si no es en dinero, en la renta del donante. Y por si esto no fuera poco, se tendrá que pagar la plusvalía municipal si se dona un inmueble. Pero si, aún así, se quiere hacer la donación hay que pensar si esta donación tiene que ser colacionable o no. ¿Colacionable? ¿Qué quiere decir colacionable?

La colación es un término hereditario que tiene que ver con el reparto de los bienes entre los herederos. Consiste en añadir el valor de las donaciones que el difunto hizo a los herederos a los bienes a repartir, de forma que se aumenta el valor de lo que hay que repartir. En el momento de hacer el reparto, el valor de las donaciones se imputa a la cuota del heredero que recibió la donación. Es decir, hay que decidir si la donación es a cuenta de la herencia o no.

Supongamos que una persona muere con dos hijos. El único bien que deja es una sola finca que vale 500.000,- €. Años antes de morir, dio a uno de los hijos otra finca, que hoy valdría también 500.000,- €.

Si no se tiene en cuenta la donación, a cada hijo le correspondería el 50% del valor de la finca que dejó al morir, es decir 250.000,- € a cada uno.

Ahora bien, si la donación fuera colacionable, a pesar de que sólo deja una sola finca al morir, el valor a repartir sería de 1.000.000,- € (500.000,- € de la finca suya + 500.000,- € de la finca que dio hace años al otro hijo). Así, a cada hijo le correspondería el 50% del valor a repartir, es decir, 500.000,- €. El hijo que recibió la donación no recibe nada de la herencia por que ya lo recibió en vida del difunto. El otro hijo recibiría la finca que dejó al morir.

Si la donación no fue colacionable, el hijo que recibió la donación recibe 750.000,- € (250.000 + 500.000) y el otro, sólo 250.000,- €. En cambio, en el segundo caso, los dos hijos reciben lo mismo.

La colación es, pues, un mecanismo que la ley da al donante para igualar lo que los hijos reciben, tanto en vida del causando cómo por su herencia.

Cosas a tener en cuenta.

El valor de los bienes colacionables es el valor que tendrían los bienes en la fecha de la defunción, no el valor que tenían a la fecha de la donación. Es lógico que así sea puesto que es cómo si este bien no se hubiera dado y fuera aún un bien de la herencia.

Se añade el valor del bien pero no el bien dado, de forma que el donatario no perderá en ningún caso la propiedad del bien dado. Y es el mismo valor el que se adjudica al heredero-donatario en el momento del reparto. Si el valor del bien donado es más grande que la cuota hereditaria no tiene que restituir nada al resto de los herederos.

Los bienes colacionables son aquellos que se hayan dado en concepto de llegítima, aquellos que sean imputables a la llegítima o bien aquellos que el donante estableció expresamente que la donación fuera colacionable.

La colación se tiene que establecer en el mismo momento que se hace la donación. Una vez hecha la donación, no se puede hacer colacionable. Pero, en cambio, en testamento, codicilo o pacto sucesorio se puede dispensar de colacionar una determinada donación o incluso excluir la colación de la sucesión.

Por último, la colación sólo juega cuando en una herencia concurren como cohereus, descendentes de un ascendiente común: los hijos respeto el padres, los limpios respeto los abuelos, los hijos y los limpios respeto los abuelos. El cohereu no descendentes no tiene que col·lacionar.

Pere Cuch Arguimbau

Fuente: Abec Bufet Jurídic i Econòmic

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