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El tema de las donaciones de padres a hijos ha sido tratado en este Blog en alguna otra ocasión. Al ser un tema, el de las donaciones, que suscita muchas cuestiones, seguimos adentrándonos en el mismo. Entendemos que ya tenemos claro el concepto más básico de “donar”, en pocas palabras donar es regalar algo. En derecho a un regalo se le adjudica el nombre técnico de donación. También ya hemos dejado claro que los destinatarios de las donaciones no son imperativamente hijos o parientes de aquel que la realiza. Pueden ser personas sin parentesco, o algún otro tipode entidad, desde una ONG, pasando por fundaciones, hasta incluso partidos políticos.

Del mismo modo sabemos que se puede donar cualquier cosa que sea transmisible. Podemos donar la casa familiar, otros bienes inmuebles, acciones, derechos de propiedad intelectual, etc. Teniendo todo esto claro, debemos entender que perdonar una deuda a otro es en esencia una donación. Una donación por el importe de lo adeudado. Todas estas cuestiones suelen tenerse muy presentes a la hora de planificar una herencia.

Donaciones con reserva de usufructo

Cuando el objetivo de las donaciones es claramente una distribución de bienes previas a la herencia, suele haber una preocupación del donante. El despojarse de todo derecho respecto de los bienes donados, es algo que preocupa. Esa preocupación es muy clara por ejemplo cuando lo donado es la vivienda familiar. Porque no sería la primera vez que tras la donación algún hijo desaloje a sus propios padres de la vivienda familiar.

Esta posibilidad, repetimos que es más habitual de lo que querríamos pensar, se puede evitar. ¿Cómo la evitamos? Realizando la donación con reserva de usufructo. La propiedad pasa al receptor de la donación automáticamente. Pero el donador mantiene el uso y disfrute de la misma mientras estén vivos. Los receptores de la donación son propietarios sin el uso de la propiedad, son nudo propietarios. Es una solución equilibrada para ambas partes, la administración de los bienes sigue siendo de los donantes, y los hijos tienen la certeza de cuál es su herencia. Esto cuando la intención es claramente el reparto o distribución de la herencia con antelación. Pero, ¿es siempre esa la intención de la donación?

Donaciones, cuál es su objetivo

Cuando de padres a hijos se efectúan donaciones no siempre es con el objetivo de un reparto anticipado de la herencia. En ocasiones se trata de un “regalo” al margen de lo que le corresponda de herencia. Son donaciones a mayores de lo que pueda recibir a la hora de heredar. Es muy importante a la hora de efectuar esa donación que quede claro el objetivo de la misma. Sobre todo cuando concurren más herederos, es algo evidente.

Si el objetivo es el reparto de la herencia, es evidente que estamos anticipando el reparto. Por lo tanto el receptor de la donación, en el momento de la herencia recibirá su parte sustrayendo lo que se le donó por adelantado. El resto de herederos recibirán más hasta que todos queden igualados. Pero si nuestro objetivo al donar era dar a mayores, estamos haciendo ver que en el momento de la herencia recibirá su parte íntegramente como el resto de herederos. A la primera forma de donar, se la identifica con una denominación “traer a colación”. Así una donación puede ser colacionable o no colacionable. La donación colacionable implica que el donatario debe contar lo donado como parte de lo que debe recibir en la herencia.

Ese sentido de la donación se debe indicar al momento de hacerse oficial. Suele hacerse por medio de la escritura pública. Donar en colación o no, no es ni una obligación de los progenitores ni un derecho de los herederos. Los primeros no tienen ninguna obligación legal de donar por igual a sus herederos. Lo único que se el obliga por Ley es dejar en herencia siguiendo la relación de porcentajes que le vienen obligados. Así que igualar en donaciones y herencia es una potestad que pueden o no utilizar.

Donaciones con premisas o condicionantes

Las donaciones pueden o no incluir condiciones u obligaciones al receptor de las mismas, y reservándose la facultad de disponer sobre lo donado. Entre las condiciones pueden encontrarse desde la asunción por parte del receptor de deudas del donante, por ejemplo la hipoteca. El pago de una pensión a alguno de los hermanos, etc. Si la donación se hace reservando la facultad de disponer de la propiedad, puede darse el caso de que el donante pueda llegar a vender la propiedad, o privar de la misma al donatario. Artículo 639 de nuestro Código Civil.


Artículo 639

Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.

Revocar la donación ¿es posible?

Sí, hay algunos supuestos por los que las donaciones pueden dejar de tener efecto, esto es se pueden revocar. De entre los supuestos que más se usan para revocar una donación está la ingratitud del receptor de la misma. Ojo, no basta con que no nos de las gracias a todas horas y muestre su jubilo por la donación. No, no basta con eso, la Ley indica que se deben dar algún hecho concreto, son hechos que la misma Ley nos indica:

  • el donatario comete algún delito contra el donador, su honor o sus bienes,
  • el donatario imputa delitos por los que se abran procedimientos contra el donador. Aunque estos queden demostrados, salvo que esos delitos hubiesen sido cometidos contra el donatario, su cónyuge o sus hijos,
  • el donatario niega los alimentos indebidamente al donador.

Para proceder a la revocación de la donación, el donador deberá acudir ante un Juez y que éste aprecie que sí existe alguna de estas causas. Entonces procederá a declarar producida la revocación de la donación.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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