Togas.biz

Donar o heredar, diferentes opciones

Cuando pensamos en la mejor forma de transmitir a nuestros herederos, hijos u otros familiares, nuestro patrimonios tenemos las dudas de donar o heredar. Podremos pensar en donar para que nuestros herederos puedan disfrutar de esos bienes antes de nuestro fallecimiento. Y tenemos la opción de esperar al momento de heredar, para que nos sucedan tras nuestra muerte. Lo cierto es que la tradición o lo más habitual ha sido siempre esperar a la herencia. Así las cosas los descendientes disfrutaban del patrimonio después de la muerte del causante. Pero la sociedad cambia, hay muchos factores que contribuyen a ese cambio. Desde la esperanza de vida, cada vez mayor. O incluso cuestiones de liquidez que se agravan en casos de patrimonios muy abundantes en inmuebles por ejemplo.

De un tiempo a esta parte las donaciones se han incrementado. Ayudadas en gran parte por las diferentes opciones de regulación de las Comunidades Autónomas en cuanto al impuesto de sucesiones y donaciones. Las reducciones o bonificaciones que en cada lugar se ofrecen hacen más apetecible la figura de la donación. O no, todo depende de la Comunidad Autónoma. Vamos a ver qué impuestos son los que se aplican en donaciones y sucesiones.

Fiscalidad de donaciones y sucesiones

En el caso de sucesiones se debe aplicar la Ley de Comunidad Autónoma de la residencia habitual del causante los últimos cinco años. Por contra las donaciones se rigen por la Ley de la Comunidad Autónoma donde el que las recibe tenga su residencia en los últimos cinco años. Existe una excepción a esto último, si lo donado son bienes inmuebles la Ley que rige es la del lugar donde estén estos. Así las cosas es fácil darse cuenta que la gestión del patrimonio debe reparar en el tipo de bienes que incluye. Aparte de la naturaleza de los bienes deberemos pensar en el número de herederos y su ascendente.

Por lo general los beneficios que se pueden aplicar en el caso de donar o heredar dependen del parentesco entre donante o causante y donatario o heredero. Así las cosas en ambos casos los incluidos en el grupo I y II del artículo 20.2 de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del impuesto de sucesiones y donaciones estatal, son los más beneficiados por éstos. Hablamos de descendientes y adoptados de menos de veintiún años. O éstos mayores de veintiún años. Los cónyuges, las ascendientes y adoptantes. A más grados de separación los beneficios son menores, esto implica mayor carga fiscal. Siempre existen peculiaridades a estudiar, que dependen de la naturaleza de los bienes, por ejemplo si estamos ante una sucesión empresarial.

Impuestos de donaciones y herencias

Los bienes heredados son gravados por el Impuesto de Sucesiones, si son inmuebles también por el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Los bienes transmitidos en donación son gravados por el Impuesto de Donaciones, en caso de bienes inmuebles también por la Plusvalía Municipal. Ésta deberá ser abonada por el receptor de la donación, el donatario.

Donaciones, plusvalía de la renta

Cuando optamos por donar debemos saber que el donante estará obligado a tributar por IRPF. Es lo que se conoce como plusvalía de la renta. Se trata de la variación existente en el patrimonio del donante. Tras la transmisión habrá una diferencia entre el valor de adquisición del bien transmitido y el valor en el momento de la transmisión. Ojo, esta plusvalía solo se grava en caso de donaciones, no en las sucesiones.

Resumiendo…

Las donaciones en la práctica tributan por tres impuestos. El Impuesto de Donaciones, y la Plusvalía Municipal, que corren a cargo de los donatarios. Y el tercer impuesto que es el del IRPF que corre a cargo del donante. En el caso de las sucesiones se tributan por dos impuestos. El Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal, obviamente ambos a cargo de los herederos. Las cargas impositivas que cada opción tiene son las que deben llevarnos a pensar en la mejor forma de gestionar nuestro patrimonio. En ese esquema deberemos contar también con los beneficios aplicados en la Comunidad Autónoma correspondiente. Por ejemplo en la Comunidad de Madrid, tanto en sucesiones como donaciones hay una bonificación del 99% para los casos de padres a hijos.

Categoria

Fuente: Vilches Abogados

Source