Togas.biz

Según Sentencia de la Audiencia Nacional 8 Junio 2020, la Universidad Politécnica de Madrid no está obligada a facilitar una copia de una tesis doctoral a un alumno, que hace un estudio sobre temas relacionados con el contenido de la obra, si no tiene el consentimiento de su autor.

La Ley de Propiedad Intelectual dice que los titulares de Derechos de Autor no pueden oponerse a la reproducción de su obra, si la hace un museo, biblioteca, fonoteca, filmoteca, hemeroteca o archivo públicos o integrados en instituciones culturales o científicas, sin finalidad lucrativa y para fines de investigación o conservación.

No es necesaria la autorización del titular de la Propiedad Intelectual, por tanto, si son reproducciones hechas por un organismo público, para fines de investigación o conservación de una obra.

Pero la Ley de Propiedad Intelectual no habla de facilitar copias a terceros. No ampara una copia de la obra, para un alumno de la Universidad que realiza un estudio sobre temas relacionados con su contenido.

Facilitar una copia gratuita de un texto a quienes tienen interés en consultar la obra, sin obtener autorización del autor, perjudica los derechos de explotación de la obra.

La Audiencia hace hincapié en la exigencia del consentimiento expreso del autor. No es suficiente que el autor no se oponga expresamente durante el trámite de audiencia. De la falta de oposición no cabe deducir una autorización tácita como pretende el solicitante.