Togas.biz

Todos hemos podido comprobar el auge del comercio online en los tiempos de pandemia. Amazon, Alibaba (Aliexpress), FNAC, Ebay, Carrefour, etc. estas grandes tiendas de tiendas online están más presentes que nunca en nuestras compras cotidianas. Desde un tiempo aquí se detecta una gran bolsa de fraude de este tipo de comercios en aspectos como la obligación de dar suficiente información al consumidor a través de condiciones generales de contratación, otras veces se detectan precios de productos demasiado bajos que deben hacernos sospechar de su realidad, así como productos que se compran en España sin el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

La UE hace tiempo que se está fijando en esta problemática, razón por la cual a través de la Directiva 2017/2455 ha tratado de poner orden a las ventas online. Dicha directiva debía trasponerse este 1 de enero de 2021, pero los efectos de la pandemia que han retrasado la implantación de ciertas medidas han obligado a posponer su trasposición al próximo 1 de julio de 2021.

Si nos centramos en el modelo dropshipping, el más generalizado, la UE ha visto una enorme dificultad en la gestión del IVA y en muchos casos, una pérdida de la recaudación del impuesto. En dicho modelo cualquier persona física actuando como autónomo y desde el sofá de su casa puede montar un comercio online, vendiendo al por menor sin stock de sus productos ni necesidad de preocuparse de su almacenamiento, encargándose únicamente de llevar a cabo la venta online y en muchos casos sin estar obligados al pago del IVA.

No obstante, es conocido por parte de las autoridades de aduanas que muchos de estos productos aún teniendo un valor superior se están declarando con un valor inferior a 22 euros, valor que deja exento de la obligación de pago del IVA a la importación. En consecuencia, si un producto con valor superior a los 22 euros ha sido declarado en aduanas por un valor inferior no es detectado ese producto llega al consumidor final sin el 21 % de IVA, provocando esta situación una competencia desleal a cualquier negocio de venta del mismo producto en España. Es prácticamente imposible que aduanas pueda inspeccionar el contenido de los millones de productos que entran en la UE cada día.

Este y otros temas relacionados a la venta online, como la dificultad en la aplicación y recaudación del IVA en el régimen de ventas a distancia han hecho de la necesidad urgencia a que se trasponga cuanto antes la Directiva 2017/2455, cuyas principales novedades son:

– A efectos de las ventas a distancia, se establece el umbral global en 10.000 euros para cada uno de los países de la UE.

– Se establece la posibilidad de tramitar todas las operaciones con particulares por medio del sistema de Mini Ventanilla Única (MOSS: Mini One Stop Shop). En principio, los vendedores deben establecerse en cada Estado de la UE para declarar e ingresar el IVA correspondiente a ese país. Con el nuevo mecanismo de MOSS, tanto los establecidos en la UE como los que no, pueden liquidar el IVA de todos los países de la UE en los que operan sin necesidad de darse de alta en cada uno de ellos, en un portal web de su Estado de identificación.

– Se elimina la exención de IVA a bienes cuyo valor sea inferior de 22 euros, y, cuando el valor de un bien sea inferior a 150 euros se permite aplicar el MOSS o un régimen especial de declaración y liquidación del IVA a la importación. Si el bien tiene un valor superior a 150 euros, se seguirá́ exigiendo la declaración completa en aduana y el pago de aranceles.

– Cuando haya una importación cuyo envío valor inferior a 150 euros en la Unión, o cuando el bien ya se encuentre en la Unión, pero quien vende a través de la plataforma no esté establecido en la UE, los Marketplace (Aliexpress, Amazon, etc.) serán considerados sujetos pasivos del IVA, por lo que ellos mismos deberán repercutir y recaudar el Impuesto al consumidor final.

Es evidente que esta directiva va a evitar en gran medida esa bolsa de fraude que existía en la importación, principalmente con la eliminación que se hace del mínimo exento. Por otro lado, los Marketplace obligarán a los vendedores online que no estén establecidos en un país de la UE a establecerse y así tener su propio NIF/IVA pasando a ser sujetos obligados como cualquier otro comercio dentro de la UE, pudiendo utilizar el nuevo sistema de ventanilla única, así se les va a facilitar las ventas online dentro de la propia UE.

Esperemos cuanto antes se trasponga esta directiva y se eviten así las lagunas legales que existen en la

Tomás Lamarca Flinch

Socio fundador de NET CRAMAN, con una dilatada experiencia en derecho fiscal y tributario. Es especialista en planificación internacional, asesorando a compañías españolas y extranjeras en la creación de estructuras fiscales óptimas para el cumplimiento de sus objetivos empresariales. Además, ha actuado como ponente y conferenciante en diversos seminarios sobre fiscalidad nacional e internacional.

Fuente: Net Craman Abogados

Source