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¿Qué actividades son compatibles con la baja médica? Ésta es una pregunta muy frecuente y, desde luego, su respuesta es muy casuística. El hecho de que un empleado esté de baja no implica necesariamente que tenga que estar en casa en todo momento. En función de la enfermedad y las características de la actividad, ésta se podrá considerar o no compatible con la situación de baja médica.

Así, en ocasiones se ha concluido que llevar a cabo una actividad formativa u ocupacional puntual durante una baja por depresión, no sólo no es incompatible, sino que podría ser incluso beneficiosa para el proceso de curación (Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 25 de marzo de 2011 –núm. 311/2011-, entre otras).

La compatibilidad o no depende del motivo de la baja y de las actividades que haya realizado el trabajador durante dicho periodo. Así, se considerará que existe una transgresión de la buena fe contractual, bien porque la actividad desarrollada sea concurrente con la actividad de la empresa o porque la misma evidencie “su aptitud laboral y, por tanto, el fin de la baja médica, o bien [que] perjudica el proceso de recuperación de la salud determinante de esa baja.” El Tribunal Superior de Justicia de Madrid así lo declara en una sentencia de 3 de junio de 2016 (núm. 482/2016).

Este mismo Tribunal da un paso más en su reciente sentencia de 10 de febrero (núm. 134/2017), en la que concluye que si de la actividad realizada por el trabajador durante la baja médica, “se evidencia que se encuentra en situación de normalidad, debe pedir el alta y reincorporarse al trabajo y si no lo hace, transgrede la buena fe no solo respecto de su empresario sino del sistema público que sufraga una incapacidad temporal que el trabajador transforma en un lucro individual”.

En el caso enjuiciado, la actividad llevada a cabo por la trabajadora consistió, principalmente, en montar en moto, llevar el carrito de la compra, coger el transporte público y recoger a su hija del colegio, considerándose que la trabajadora estaba llevando a cabo una vida “normal” y, por tanto, que su estado de salud era compatible con la prestación de sus servicios como maître en el restaurante de su empleadora. Fue determinante que montase en moto de gran cilindrada, dado que llevar casco resulta perjudicial para el proceso de curación de una cervicalgia (que era el motivo de la baja médica). Por todo ello, el Tribunal concluye que ha existido una transgresión de la buena fe contractual y declara la procedencia del despido.

Por tanto, es fundamental analizar caso a caso qué actividades pueden ser incompatibles o perjudiciales con el proceso de baja médica, puesto que no sólo puede ser causa de despido disciplinario, sino que incluso puede dar lugar a que el trabajador sea responsable de la percepción indebida de prestaciones (esto es, de la prestación por incapacidad temporal).

Almudena Jiménez

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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