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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) ha confirmado la sentencia del Tribunal General que anuló, por vulneración del derecho de defensa, la decisión de la Comisión prohibiendo la concentración entre United Parcel Services, Inc. (“UPS”) y TNT Express (“TNT”). La sentencia aclara que la Comisión no puede adoptar una decisión en el ámbito de control de concentraciones en base a un modelo econométrico sobre el que la parte notificante no haya podido hacer observaciones.

En junio de 2012, UPS notificó a la Comisión su intención de adquirir TNT. Ambas empresas operan en el mercado de envíos internacionales de paquetes pequeños. La Comisión declaró, en enero de 2013, que la concentración era incompatible con el mercado interior por suponer un obstáculo significativo a la competencia efectiva en 15 Estados miembros.

UPS interpuso recurso contra esta prohibición ante el Tribunal General, recurso que fue estimado mediante sentencia de marzo de 2017, anulando la Decisión de la Comisión por haberse vulnerado el derecho a la defensa de UPS.

En su sentencia dictada el 16 de enero de 2019, el TJUE confirma la sentencia del Tribunal General y desestima el recurso de casación planteado por la Comisión. En concreto, la cuestión fundamental se basaba en si la Comisión tenía la obligación de poner en conocimiento de las empresas interesadas y permitirles presentar observaciones al modelo econométrico, que había sido modificado sustancialmente con posterioridad a la notificación del pliego de cargos.

La Comisión argumentó que no debía estar obligada a dar acceso al expediente, equiparando las modificaciones a documentos internos con carácter confidencial. Destacó además que, por su carácter transitorio, nada impide a la Comisión modificar su posición expresada en fases preliminares (Sentencia Bertelsmann and Sony Corporation of America / Impala, C-413/06 P, EU:C:2008:392, apartado 63-65, de 10 de julio 2008). Añadió que el Reglamento nº 139/2004 exige a la Comisión adoptar una decisión final con la máxima celeridad y que tal requisito debe ser ponderado con el derecho a la defensa.

El Tribunal ha concluido que tal interpretación es contraria al principio de observancia del derecho de la defensa y de las provisiones del artículo 18, apartado 3, del Reglamento nº 139/2004. Este, en primer lugar, exige a la Comisión basar sus decisiones únicamente en las objeciones respecto de las cuales las partes hayan podido formular sus alegaciones. En segundo lugar, dado el carácter sustancial de las modificaciones, la Comisión no podría, en ningún caso, escudarse en el concepto de documento interno. Por último, en relación a la presión temporal, el Tribunal destaca que la versión final del modelo económico fue adoptada dos meses antes de la decisión final sin que la Comisión haya aportado argumentos suficientes que justifiquen impedir ofrecer a UPS un breve plazo para realizar sus observaciones.

De forma meridianamente clara, el Tribunal concluye que lo relevante no es el impacto que la irregularidad procedimental haya tenido en el contenido de la decisión, sino en que se ha excluido la mera posibilidad por parte de la empresa notificante de poder defenderse mejor (Sentencia Solvay / Comisión, C-109/10 P, EU:C:2011:686, apartado 57, del 25 de octubre 2011). Este impedimento es suficientemente grave al tratarse de modificaciones sustanciales y teniendo en cuenta la relevancia de los derechos a la defensa. Basta, por tanto, que la empresa pueda demostrar que dicha anomalía la ha privado de una oportunidad, aun reducida, de defenderse mejor. No puede exigirse la prueba de que la decisión habría tenido un contenido diferente de no haber existido esa vulneración procedimental.

Autores: Irene Moreno-Tapia y Joaquim Candel

Fuente: Cuatrecasas

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