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“SMART CONTRACT” Y DERECHO ESPAÑOL

En general, si una parte es española, es probable que se aplique el Derecho español.

El Derecho español de contratos tiene dos principios: autonomía de la voluntad y libertad de forma.

Autonomía de la voluntad

El Art.1255 del Código Civil dice:

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Por tanto, un acuerdo alcanzado en un “Smart Contract” es perfectamente válido.

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Libertad de forma

El Art. 1278 del Código Civil dice:

Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

Por tanto, la forma on-line del “Smart Contract” es válida, como puede serlo un cruce de mails, para cerrar un contrato vinculante.

En esta línea, el Art. 23 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (Ley 34/2002) LSSi dice:

Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.

Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en este Título, por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial.

Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos.Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico.

Sin embargo, hay áreas que están excluidas. Por ejemplo: los contratos, que la Ley exige que se hagan ante Notario, como la venta de inmuebles o la transmisión de acciones.

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“Un Smart Contract”: ¿Es obligatorio?

Cualquier contrato es obligatorio, para las partes que lo firman, si es válido. Para que sea válido el Art. 1261 del Código Civil exige que haya claridad en:

– El objeto. Es decir en qué debe hacer cada parte. El objeto debe ser lícito.

– El precio. Es decir, en cuanto se paga, o en la forma de calcularlo. El precio es válido, aunque sea en moneda “extranjera” como los Bit-Coins.

– La causa. El motivo por el que se contrata. Tiene que ser legal. Por ejemplo, la “causa” de un Smart Contract no puede ser el blanqueo de capitales.

Es necesario, además, el consentimiento de las dos partes sobre: objeto, precio y causa.

Así lo ordena el Art. 1261 del Código Civil. Por tanto, el “Smart Contract” tiene que permitir que las dos partes tengan claro a qué se están obligando. El procedimiento informático tiene que permitir a los contratantes saber a qué se están obligando.

Santiago Nadal

snadal@snabogados.com

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