Una de las grandes novedades de la última reforma laboral es la que trata de resolver el problema de la alta contratación temporal en España. Para ello, se potencia la contratación indefinida y se exige justificación causal del contrato de trabajo. Sin embargo, estas medidas no están exentas de polémica y están generando cierta inseguridad jurídica. Los tribunales serán los encargados de aclarar los aspectos más controvertidos de la reforma.
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, o la también llamada nueva reforma laboral, entró en vigor el pasado 31 de diciembre de 2021, a excepción de algunas de sus medidas que comenzaron a aplicarse el 31 de marzo de 2022.
Los principales y fundamentales ejes del Real Decreto han sido: (i) la modificación de la regulación de la contratación temporal previamente vigente, con un claro refuerzo de la presunción del carácter indefinido del contrato de trabajo; (ii) la aplicación de la experiencia derivada de la pandemia en determinadas cuestiones del sistema de suspensión de contratos y de reducciones de jornada; y (iii) las reformas relacionadas con la negociación colectiva y los convenios colectivos, así como con la subcontratación de servicios, teniendo en cuenta, además, que se ha introducido una actualización de las infracciones y sanciones en materia laboral.
Centrándonos en el primero de los ejes, posiblemente el más polémico, comentado e importante, hemos de indicar que el objetivo de la reforma en ese punto ha sido, fundamentalmente, reducir el desempleo y la temporalidad de los contratos, simplificando las modalidades contractuales, potenciando la contratación indefinida y reforzando la necesidad de justificación causal del contrato temporal. Las principales novedades son las siguientes:
Todo lo anterior pone en evidencia que uno de los objetivos principales de la reforma laboral es reducir la temporalidad, optando por restringir supuestos en los que resulta admisible este tipo de contratación, reforzando la preferencia del carácter indefinido de las relaciones laborales.
Sin embargo, el análisis de la literalidad de la norma ha generado relevantes dudas interpretativas que pueden generar una cierta inseguridad jurídica en su aplicación y que pueden tener incidencia en la consecución del señalado objetivo de la reforma.
No obstante, los primeros datos publicados ponen de manifiesto un incremento de la suscripción de contratos indefinidos. Así, según los datos facilitados por el Gobierno, en el mes de mayo de 2022 se ha acelerado el aumento de los afiliados a la Seguridad Social con contrato indefinido, que registran un incremento del 16% frente al mismo periodo temporal del año 2021.
Aún es pronto para confirmar si este cambio de tendencia en la contratación será permanente, y si el impacto de la reforma laboral es el que se esperaba, en la medida en que se hace necesario que nuestros tribunales se pronuncien acerca de determinadas cuestiones, principalmente en lo que se refiere a la delimitación de los supuestos en los que cabe acudir a la contratación temporal. A lo anterior debemos añadir que será preciso valorar la evolución de los nuevos contratos indefinidos suscritos para poder concluir que, efectivamente, se está produciendo un incremento de la contratación estable.