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Unos clientes británicos nos preguntaron sobre el funcionamiento de los Procedimientos Judiciales en España, en materia de “patentes europeas” EPO. Las preguntas me parecieron interesantes.

EL SOLICITANTE DE UNA “PATENTE EUROPEA” EPO: ¿PUEDE DEMANDAR EN ESPAÑA?

El solicitante de una “Patente Europea” (Patente EPO): ¿Puede demandar por infracción de patente, en España, desde que presenta ante la Oficina Española de Patentes y Marcas la traducción española de la Patente solicitada?

En principio, los derechos contenidos en una patente, se pueden ejercitar desde el momento en que la patente está registrada.

En el caso de una patente EPO, sería desde que la misma está registrada ante la EPO e inscrita en España.

Sin embargo, las solicitudes de patentes tienen una protección provisional, según el Art. 67 de la Ley de Patentes española.

Desde la fecha de su publicación, la solicitud de patente de derecho a su titular a ser indemnizado por cualquier tercero que use la invención, entre las fechas de publicación:

  • De la solicitud y
  • De su concesión

Esa misma protección provisional existe, antes de la publicación de la solicitud, frente a quien “actúa de mala fe”. Es decir, frente a quien se ha notificado la presentación de la solicitud de patente y su contenido.

Esta protección provisional se extiende a las Patentes EPO, según el Art. 154 de la Ley de Patentes española.

Las solicitudes de patente europea, después de su publicación según lo previsto en el Art. 93 del Convenio de la Patente Europea CPE, tendrán en España una protección provisional equivalente a la de las solicitudes nacionales.

Esta protección nace, a partir de la fecha en que la OEPM haga accesible al público una traducción al español de las reivindicaciones de la solicitud de patente EPO.

Santiago Nadal