Togas.biz

El 31 de diciembre de 2020, vence el periodo de transición de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, lo cual significa que a partir del 1 de enerode 2021, se produciránvarios cambios.

En la presente nota de interés, hacemosun breve resumen de las consecuencias que el BREXIT tendrá para aquellos negocios que realicen entregas de bienes en el Reino Unido, en concreto sobre las obligaciones relacionadas con el IVA.

Hay que tener en cuenta que Irlanda, a diferencia de Gran Bretaña (Reino Unido), seguirá siendo miembro de la CEE, y que entre Irlanda e Irlanda del Norte, que sí forma parte de Gran Bretaña, existe un protocolo especial por el cual los intercambios de mercancías con los países miembros de la CEE tendrán el mismo tratamiento. Este protocolose superpone al régimen general de intercambio de mercancías, por lo que es recomendable consultarlo si se desean hacer ventas a esa región del Reino Unido.

El tratamiento fiscal de las operaciones de entrega de bienes entre los miembros de la CEE yReino Unido, varía según se trate de operaciones entre empresarios, o de ventas al consumidor final.

Entregas cuyo destinatario es un consumidor (1)

Hastael 31 de diciembre de 2020, las ventas a distancia realizadas aconsumidores finalesresidentes en el Reino Unido se consideraban entregas de bienes localizadas en el país de origen, siempre que las ventas anuales de la empresa en cuestión no superaran el importe anual de 70.000£. Esto implicaba que el vendedor comunitariono tenía obligación de registrarse en Reino Unido, y obtener un NIF-IVA Británico para realizar este tipo de operaciones.

Tras el Brexit, habrá que clasificar las ventas realizadas a consumidores británicos en función del importe de las mismas, ya que existe un tratamiento fiscal distinto a efectos de IVA dependiendo del importedel que se trate.

a) Envío porvalor superior a 135£ (2), cuyo destinatario es un consumidor.

Desde la óptica de España la venta se considera una exportación, y por lo tanto la factura emitida estará exenta de IVA español.

En Reino Unido, la operación se considerará una importación que liquidará aranceles e IVA en aduana.

b) Envío por valor inferior a 135£, cuyo destinatario es un consumidor.

Como en el caso anterior desde la óptica de España la venta se considera una exportación, y por lo tanto la factura emitida estará exenta de IVA español.

Sin embargo, al realizar la importación en Reino Unido, aunque se declarará el valor de lo importado, no se liquidará el IVA en aduanas, sino que el vendedor deberá registrarse en Reino Unido y obtener un NIF-IVA Británico, e incluir estas operaciones en su declaración periódica de IVA en dicho territorio.

En aquellos casos en que este tipo de ventas se realicena través de un “Online Marketplace (3) ” (cuya definición se incluye a pie de página) éste será el encargado de ingresar el IVA,por lo que no será necesario que el vendedor se registre en Reino Unido, aunque sí que deberá incluir ese IVA en la factura si es él quien la emite.

Ventas a empresarios o profesionales con un número de registro de IVA (B2B)

En relación con las ventas realizadas a empresarios residentes en Reino Unido (B2B), también tendremos que diferenciar las operaciones con importe superior o inferiora 135£. Sin embargo, en este caso la solución es mucho más práctica.

a)Envío por valor superior a 135£, cuyo destinatario es un empresario.

Desde la óptica de España la venta se considera una exportación, y por lo tanto la factura emitida estará exenta de IVA español.

En Reino Unido, la operación se considerará una importación que liquidará aranceles e IVA en aduana.

b)Envío por valor inferior a 135£, cuyo destinatario es un empresario.

Desde la óptica de España la venta se considera una exportación, y por lo tanto la factura emitida estará exenta de

IVA español.

Aunque se declarará el valor de lo importado, no se liquidará el IVA en aduana.

En su lugar, a este tipo de operaciones les aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo, debiendo el vendedor incluir en la factura la mención “Reverse Charge Operation”, y ocupándose el comprador de auto-repercutirse, declarar e ingresar el IVA de la operación.

Conclusión:

Con el fin del periodo de transición establecido en el BREXIT, lo que hasta ahora se consideraban entregas intracomunitarias y ventasa distancia, pasarán a considerarse exportaciones, aumentando asílas obligaciones formales relacionadas con las entregas realizadas en el Reino Unido, especialmente para aquellos empresariosque efectúen ventasde bajo volumena consumidores sin utilizarun “Online Marketplace”.

Daniel Zornoza

Accountant

(1) Cliente sin número de identificación válido a efectos de IVA

(2) Este importe se calcula por envío,teniendo en cuenta el precio final cobrado al cliente, excluidoel transporte salvo que no se desglose el mismo, y excluyendo el IVA y otros impuestos indirectos aplicables.

(3) Se entiende por Online Marketplace, una interfaz electrónica, plataforma o portal que facilita bienes al cliente, yque: determina los términos de puesta a disposición de los bienes, autoriza o facilita el pago de la operación, y participa en el pedido o la entrega de los bienes. Para más información, consultar la legislación aplicable.