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La normativa aplicable es la siguiente:

  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
  • Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, sobre regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre.
  • Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017.
  1. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como Electores, debiendo trabajar el día en que se celebran las elecciones.
    1. Las empresas deben conceder un permiso de, como máximo, cuatro horas dentro de la jornada laboral que le corresponda al trabajador, para que éste pueda ejercer su derecho al voto.
    2. El indicado permiso tiene carácter no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería a la persona trabajadora si ésta hubiera prestado sus servicios normalmente.
    3. El permiso se reduce proporcionalmente cuando la jornada de trabajo del día de la votación sea inferior a la habitual, legal o convenida.
    4. Regulación de las diferentes coincidencias entre la jornada de la persona trabajadora y el horario de los colegios electorales (09.00 a 20.00):
      1. No es necesario conceder este permiso cuando la jornada de trabajo no coincide con el horario de apertura de los colegios electorales o lo hace en menos de dos horas.
      2. En caso de coincidencia de más de cuatro horas, la empresa debe de conceder el permiso general de cuatro horas.
      3. Si la coincidencia de la jornada de trabajo con los horarios de los colegios electorales es de más de dos horas y menos de cuatro, se concederá un permiso de dos horas.
    5. La determinación del momento de utilización de las horas del permiso es potestad de la empresa, (lógicamente, debiendo coincidir con el horario del colegio electoral).
    6. La empresa tiene derecho a solicitar al empleado el comprobante del ejercicio del sufragio, expedido por la mesa electoral correspondiente.

2. Permisos retribuidos para los trabajadores que sean miembros de la mesa electoral o ejerzan de interventores y que el día 21 de diciembre de 2017 NO disfrutan de descanso semanal.

  1. Los empleados que acrediten la condiciones de miembros de la mesa electoral o interventor, tiene derecho a un permiso retribuido por toda la jornada del jueves 21 de diciembre.
  2. Además, se concede también un permiso retribuido a disfrutar las primeras cinco horas de la jornada laboral del viernes siguiente.
  3. Estos dos permisos son de carácter no recuperable y se retribuyen por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de la mesa o interventor.

3.Permisos retribuidos para los trabajadores que sean miembros de la mesa electoral o ejerzan de interventores que el día de las elecciones coincidan con su descanso semanal.

Estos empleados tienen derecho a un permiso retribuido, a disfrutar las primeras cinco horas de la jornada laboral del viernes siguiente. Se ha de acreditar su actuación como miembro de la mesa o interventor.

4. Permisos retribuidos para los trabajadores que sean apoderados y el día de las elecciones NO disfrutan de descanso semanal.

Tienen derecho a un permiso retribuido, no recuperable, por toda aquella jornada laboral del 21 de diciembre de 2017.

5. Norma común a los supuestos de miembros de la mesa, interventores y apoderados.

Si algunas de estas personas debieran trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

6. Norma común a todos los supuestos.

Si el salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho a permiso retribuido y no recuperable está constituido en parte por una prima o incentivo, ésta se calculará de acuerdo con la media percibida por la persona interesada en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores.

7. Permiso para ejercer el voto por correo.

Se tiene derecho a un permiso de cuatro horas dentro de la jornada laboral que corresponda, retribuido y no recuperable, para solicitar la certificación necesaria para emitir el voto por correo.

A este permiso sólo tienen derecho los trabajadores que hagan funciones lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho a sufragio.

El indicado permiso se podrá disfrutar hasta 10 días de anticipación a la fecha de la jornada electoral, rigiendo las mismas condiciones establecidas para los trabajadores que participan como electores, especificadas en el anterior apartado 1 de la presente nota.

Fuente: Digestum Legal

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