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Desde la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ordenamiento jurídico español mucho se ha hablado y escrito acerca de cómo puede una organización prepararse para, llegado el caso, resultar exonerada o cuando menos atenuada la responsabilidad.

El Código Penal (art. 31 bis 4.) ya dispone que si, antes de la comisión del delito, la persona jurídica ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, quedará exenta de responsabilidad.

Transcurridos ya unos años desde la modificación del Código Penal, varias son los pronunciamientos o sentencias de los órganos jurisdiccionales que acaban determinando el sobreseimiento dando validez a los modelos de prevención de delitos que fueron aportados durante el proceso con el objetivo de lograr la exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin ir más lejos en los últimos meses ha habido dos resoluciones judiciales ejemplares a importantes entidades financieras del país en las que el Tribunal puso de relieve la importancia de aplicar debidamente los controles de prevención de delitos, aspecto clave para valorar el sobreseimiento dando validez al modelo de prevención de delitos aportado por las entidades como eximente de responsabilidad penal.

¿Qué común denominador tienen los modelos de prevención que han permitido la exoneración de las empresas? O, dicho de otro modo, ¿qué condiciones tienen que tener los modelos de prevención penal para estar en las mejores condiciones ante un procedimiento judicial?

En términos generales es imprescindible contar con un modelo de organización y gestión para la prevención de delitos. Su no concurrencia implicaría de forma automática la responsabilidad penal. Además, el modelo tiene que ser eficaz, entendiéndose la eficacia como la capacidad que tiene el modelo para mitigar el riesgo de comisión de delitos; sería una utopía que el modelo de prevención implantado asegurara el impedimento de la comisión de delitos por cualquier empleado o directivo de una compañía.

Poder acreditar, en cualquier caso, la buena diligencia empresarial en esta materia es determinante. Se concretan a continuación una serie de cuestiones que entendemos toda organización de forma periódica debería chequear para un correcto análisis del punto de situación en el que se encuentra su propio modelo o sistema de prevención penal, en el caso de tenerlo implantado:

  • ¿Se dispone de un Modelo de Compliance Penal personalizado (creado ad hoc) a las actividades propias de la persona jurídica o del grupo de sociedades para el cual está definido?
  • ¿Se ha nombrado a un/a Compliance Officer u órgano colegiado autónomo e interno que vele eficazmente por la práctica ética de la empresa?
  • ¿Se asegura que todos los delitos que potencialmente podrían aplicar están convenientemente analizados y priorizados para su toma en consideración en el Modelo?
  • ¿Se ha implementado un marco de control específico y con una cobertura razonable para la mitigación individualizada de cada uno de delitos a los que se expone la persona jurídica?
  • ¿Se supervisa periódicamente el Modelo para poder concluir que el mismo cumple con lo dispuesto en el Código Penal y que no se aprecian aspectos significativos que no estén sometidos a un control eficaz?
  • ¿Se mantiene un registro o repositorio de evidencias que acrediten la buena diligencia de la organización en la aplicación de todas las disposiciones que emanan del Modelo de Prevención Penal?
  • ¿Se planifica y ejecutan a acciones de formación y/ difusión en materia de prevención penal tanto a los órganos de gobierno de la organización como al conjunto de empleados?
  • ¿Se puede acreditar que la organización, en el marco de la prevención penal, está dotando los recursos financieros y humanos suficientes para un funcionamiento eficaz del Modelo?
  • ¿Se ha establecido un Canal de denuncias o Línea ética que permita al conjunto de directivos y empleados informar de posibles riesgos e incumplimientos del Modelo de prevención?
  • ¿Se ha desarrollado o adaptado un sistema disciplinario que incluya la posibilidad de sanciones por el incumplimiento de las medidas establecidas ene l Modelo?
  • ¿Se verifica y actualiza periódicamente el Modelo para contemplar los cambios regulatorios, organizativos, operativos o de sistemas de información que se van produciendo?
  • ¿Se puede asegurar que las expresiones “Cultura de cumplimiento” o “Cultura ética empresarial” no son conceptos etéreos y que puede acreditarse que su significado se extiende a lo largo y ancho de la organización?

Llevar a cabo un autodiagnóstico a primer nivel es fundamental para discernir acerca la necesidad o no de profundizar en el análisis y así poder focalizar los esfuerzos hacia aquellos ámbitos más críticos.

Una toma de decisiones en el menor plazo posible es crucial para abordar o una adecuación del Modelo o bien proceder a la necesaria verificación periódica del mismo. Todo ello con el objetivo de disponer de un Modelo de Prevención Penal que pueda calificarse de eficaz. Es esta la mejor garantía posible para estar en disposición de ser exonerado de una potencial pena o cuando menos atenuar la misma, tanto para la propia persona jurídica como para sus administradores.

Carlos Viola