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En nuestro día a día en materia de derecho de familia nos encontramos con casos muy variados. La mayor parte de las veces se solventan sin tener que llegar a juicio. Pero siempre existe la posibilidad de no encontrar consenso entre las partes. Es en esos casos en los que debemos dar todo de nosotros mismos para conseguir decisiones judiciales que amparen las pretensiones de nuestros clientes. Y hemos de decir que tenemos muchos casos de éxito en estas circunstancias. El que hoy os exponemos versa sobre el ejercicio de la custodia compartida. Empezamos con este caso una nueva categoría en nuestro Blog, donde os iremos dando a conocer alguno de estos casos de éxito.

Ejercicio de la custodia compartida

En ocasiones el ejercicio de la custodia compartida plantea conflictos entre los padres. No podemos sustraernos de las diferentes visiones o formas de abordar las necesidades de los menores. El caso que nos ocupa empieza con la decisión sobre una ortodoncia y la clínica donde llevarla acabo. Ambos padres tenían dos opciones diferentes, estamos ante dos tratamientos diferentes. No es pues tanto una cuestión económica como de beneficio para el menor.

De manera unilateral el padre decide llevar al menor a su opción de tratamiento. Obviamente sin haber llegado a un acuerdo con la madre. Ésta decide llevar el caso al Juzgado para que la decisión se tome por la vía judicial. En Primera Instancia se da la razón al padre y recurrimos el Auto dictado con fecha 11 de octubre de 2019. Presentamos nuestro recurso de apelación en la Audiencia Provincial. Es en segunda instancia cuando se le da la razón a nuestra clienta. El tratamiento debe realizarse en la clínica que ella había buscado.

La Audiencia nos da la razón porque entiende que este tratamiento es el más beneficioso para el menor. Al tiempo, y no menos importante, porque las discrepancias en el ejercicio de la custodia compartida se deben solucionar buscando el consenso de los dos progenitores. Llegando al acuerdo más beneficioso para el menor. Y de no ser posible llegar a ese acuerdo, la decisión ha de tomarse por parte de un Juez. En ningún caso de manera unilateral por parte de uno de ellos.

Ejercicio de la custodia compartida

Ser protagonista de un caso de éxito

Para ser protagonista de un caso de éxito se deben dar varios factores. Una causa sólida y razonable, y por supuesto contar con la mejor representación legal posible. Las causas sólidas y razonables no ganan por si mismas en los tribunales. Se precisa que se trabajen para motivarlas fuera de toda duda. Si necesitas ayuda legal no pierdas tiempo. Ponte en contacto con nuestro Despacho de Abogados.

Custodia compartida

Sin ninguna duda la custodia compartida es sobre el papel la solución más conveniente en temas de divorcios con menores. Y lo es porque establece en igualdad de condiciones para los progenitores un régimen de custodia, en el que tendrán los mismos derechos y obligaciones. Esto es así en general, después dependiendo de cada caso se matizarán las cuestiones de cómo llevar a cabo el mismo. Así las cosas se puede establecer para el ejercicio de custodia compartida periodos que van desde días. Pasando por semanas y llegando a los meses. Periodos en los que cada progenitor tendrá bajo su cuidado a los menores. En estos casos los gastos de manutención son obviamente compartidos. Cabe la posibilidad de que los periodos con cada progenitor se pasen en la que era vivienda familiar. Es decir son los progenitores los que se desplazan y no los menores.

Custodia compartida, ¿cómo se plantea?

Cuando se plantea la custodia compartida conjunta se intenta mantener la vivienda familiar como residencia habitual de los menores. Los progenitores compartirán la vivienda, cada uno en el periodo asignado para estar con los menores. En ningún caso se obligará a los mismos a convivir, sería un auténtico despropósito. La idea es que los menores se sigan desarrollando en el mismo entorno en el que se han estado criando. Los progenitores mantienen todos sus derechos y deberes respecto de sus hijos.

Puede ocurrir que la decisión judicial no observe la posibilidad de mantener la vivienda familiar. Hay muchos motivos por lo que esto puede acontecer. En esos caso es habitual que los menores tengan dos domicilios. Uno por cada progenitor, y que de forma alterna residan en una u otra. Al contrario que en la primera opción aquí serían los menores los que fuesen rotando de residencia.

La fórmula más habitual es que cada progenitor tenga su residencia. De esta forma y con arreglo a lo estipulado en la sentencia los menores residirán alternativamente con cada progenitor. Es importante entender que la custodia compartida impide que cada progenitor «decida unilateral-mente» en las diferentes cuestiones de los menores. Todas las decisiones tienen y deben ser compartidas. En caso de no ser posible llegar a un consenso tendrá que ser una decisión judicial la que se decante.

Fuente: Vilches Abogados

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