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El derecho al olvido es el derecho que permite a toda persona física requerir a otra para que suprima o cancele los datos personales que de manera consentida cedió para que fueran tratados para unos fines concretos. Dicho derecho cubre a todos los ciudadanos de la Unión Europea en virtud de la Directiva Europea 95/46.

En este caso, la Sentencia del TJUE resuelve sobre la pretensión de una persona de nacionalidad italiana consistente en que la Cámara de Comercio de Lecce suprima los datos personales que constan inscritos en dicho registro público que le vinculan con una Sociedad que fue liquidada como consecuencia de un procedimiento concursal.El afectado defendía que los datos personales que constaban inscritos y que le vinculaban con la referida sociedad le afectaban de manera negativa a la hora desarrollar un nuevo negocio que venía explotando hasta entonces.

La Sentencia del TJUE concluye que en este caso no aplica el derecho al olvido del nacional italiano, pues el TJUE prioriza el derecho a la seguridad jurídica que debe de regir en el tráfico mercantil, basándose en los preceptos del Codigo Civile italiano y en los de la Directiva Europea número 68/151 que regulan la información de las empresas que deben de ser pública.

En conclusión, cuando se trata de oponerse a que datos personales sigan continuando siendo públicos en registros administrativos el derecho al olvido no aplica, pues prevalece el derecho a la seguridad jurídica. Y es que el derecho al olvido no aplica automáticamente, en cualquier caso, sino que debe de darse el cumplimiento de ciertos requisitos.

Hasta el momento el derecho al olvido ha sido principalmente ejercido para cancelar datos personales contenidos en entradas de los resultados de búsqueda de Google, casos en los que AddVANTE ha prestado asesoramiento de manera exitosa estando en disposición de poner al servicio del cliente nuestra experiencia para continuar dando satisfacción a las personas que confían en nosotros.

Martí Roselló