Togas.biz

La Agencia Tributaria sigue focalizando sus procedimientos de comprobación e inspección en el mundo del deporte. En esta ocasión se trata de un equipo de fútbol extranjero: el A.S. Monaco. Este club fue fundado en el Principado de Mónaco y actualmente juega en la Ligue 1 de Francia (con acuerdo deportivo puesto que no es un equipo francés).

Una vez más, la información llega de los documentos de Football Leaks obtenidos por el semanario alemán Der Spiegel. Según dicha documentación, la Administración Tributaria reclamó al equipo monegasco a finales del año 2015 un importe de 11,7 millones de euros en concepto del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) por la venta de tres de sus jugadores estrella, James Rodríguez, Yannick Carrasco y Aymen Abdennour, a tres clubes españoles, el Real Madrid, el Atlético de Madrid y el Valencia, respectivamente.

De lo anterior parece desprenderse que la Administración Tributaria española ha considerado que los derechos federativos de los jugadores de fútbol adquiridos por los clubes españoles se ejercitan en España y, por tanto, en la medida en que (i) no existe Convenio para evitar la Doble Imposición firmado con el Principado de Mónaco que pueda limitar la tributación en nuestro país y que (ii) dicho territorio es considerado como paraíso fiscal de tal forma que no le aplica la exención de ganancias patrimoniales regulada en el artículo 14 de la Ley del IRNR, el A.S. Monaco debe tributar en España en concepto del IRNR por las ganancias patrimoniales generadas en cada uno de los tres fichajes mencionados.

Pero este criterio seguido por Hacienda no es novedoso. La Dirección General de Tributos (DGT) ya se pronunció en esa misma línea en el año 2014 en contestación (vid. consulta vinculante V2164-14) a la consulta planteada por un equipo de fútbol español sobre las implicaciones fiscales en el IRNR del fichaje de un jugador del Mónaco. El club español, en aras de evitar una contingencia fiscal futura y ganar seguridad jurídica, consultó si, de acuerdo con la normativa del IRNR, el Mónaco podría obtener una ganancia patrimonial en España como consecuencia de la venta del jugador que debiera someterse a retención por el equipo español y, si este último, era responsable en su condición de pagador de la deuda que correspondiera ingresar en España por el club transmitente.

Las conclusiones de la DGT fueron claras:

  • La renta derivada de la transmisión de la propiedad de un derecho que forma parte del inmovilizado de la sociedad transmitente (el Mónaco) se califica como ganancia o pérdida patrimonial para su perceptor.
  • Los derechos adquiridos se van a ejercitar en España por el equipo de fútbol español, pasando a formar parte de su activo. Por lo tanto, se trata de una ganancia patrimonial sujeta en España.
  • El club español no está obligado a practicar retención en los pagos que realiza con ocasión de la compra de los derechos federativos.
  • El equipo español no responderá solidariamente del ingreso de la deuda correspondiente a la ganancia patrimonial generada en sede del Mónaco.

A pesar de la existencia de este pronunciamiento administrativo, parece que el Mónaco no liquidó correctamente en España las ganancias patrimoniales generadas en la venta de sus jugadores a equipos españoles. Sin embargo, según fuentes del equipo del Principado, la deuda tributaria requerida por Hacienda ya ha sido pagada… y recurrida. Por tanto, tendremos que esperar unos meses (años, más bien) para tener novedades sobre el asunto.

Carlos Posadas

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

Source