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Nuestra regulación, establece pena de cárcel a aquellas personas responsables de abandonar el lugar de la producción del accidente, conforme dispone el art 382 bis del Código Penal.

Se impondrá dicho delito a todo aquél que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor y produjese al mismo tiempo, a causa de alguna infracción, daños o la muerte a otra persona, huyendo del lugar donde se ha producido el incidente, sin la necesidad de que concurra un riesgo propio al autor o a terceros.

Así pues, es de vital importancia por parte de la autoridad administrativa, proceder al correspondiente aviso a las autoridades judiciales sobre lo sucedido.

La mayor conclusión que se puede extraer es la de la obligatoriedad de permanecer en el momento y sitio exacto cuando ocurra tal percance, pues de lo contrario, las consecuencias pueden ser de notoria gravedad para el autor del hecho, pudiendo ser éste, privado de su libertad a causa de huir de una forma u otra, pues cualquier medio es válido, enfocándose la atribución del delito a la fuga del sujeto activo, en este caso, el autor que conducía el vehículo y produjo el altercado.

Reiterada Jurisprudencia establece que se actúa de forma dolosa e imprudente, no mostrando afección por la persona a la cual necesita socorro en aquél momento y actuando el actor, como responsable del delito establecido y penado según nuestra regulación penal ,con el fin de no ser descubierto, pues el principal punto de la comisión de dicho delito es este, la fuga mediante el anonimato, sin ser identificada la persona que conducía el vehículo y cometió tal huida.

Además es imprescindible la existencia de un nexo causal entre el accidente provocado y los daños sufridos por la víctima.

Por último, lo que se busca en tal regulación, es proteger la potestad de la Administración y con vital importancia, la vida e integridad física de todas las personas.

Por todo ello, des del Bufete Marín Fonseca, quedamos a su disposición ante todas las consultas de cualquier índole, asesorando de la mejor forma a nuestros clientes, intentando de esta manera, conseguir los resultados más beneficiosos para vosotros.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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