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¿Qué es el abandono familiar?

En toda familia hay unas obligaciones de mantenimiento legalmente establecidas. Estas son una serie de obligaciones de carácter patrimonial, destinadas a asegurar al acreedor los recursos materiales precisos para satisfacer las necesidades de vida básicas y están sometidas al derecho de familia.

Es usual confundir el abandono del hogar y abandono de familia. Al respecto, podemos decir que el abandono del hogar deja de estar incluido en nuestro ordenamiento jurídico desde el año 2005, siendo solo el abandono familiar el que está tipificado como delito en el Código Penal.

Por tanto, solo cabe calificar de abandono al “abandono familiar” entendido como el dejar de atender las obligaciones contraídas para con los miembros necesitados de la unidad familiar, o bien, lo que es exactamente lo mismo, evitar las obligaciones que se tienen para con las personas a su cargo o bien que dependen de él.

Este supuesto se genera cuando uno de los cónyuges deja de atender sus deberes económicos de conservación y asistencia a los que venía obligado con sus hijos a cargo, el cónyuge o bien otras personas dependientes, independientemente de que prosiga radicando en el domicilio familiar o bien no.

Fuente: Gonzalez Zayas Abogados

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