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Recientemente la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias donde se reconoce que los accidentes ‘in itinere’ (producidos en el trayecto entre el domicilio y el trabajo) de los funcionarios públicos dan derecho a una pensión extraordinaria por incapacidad permanente.

Dichas resoluciones derivan de la admisión a trámite de dos recursos de casación interpuestos por funcionarios contra las sentencias de la Audiencia Nacional, donde se les negaba el cobro de dicha retribución al considerar que los accidentes sufridos no sucedieron en el lugar y tiempo de trabajo.

Por un lado, el 14 de octubre de 2010, un funcionario de prisiones sufrió un accidente cuando se trasladaba de su vivienda habitual al Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza) para acudir al servicio del turno de tarde. En este caso, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas consideró que no se trataba de un accidente en acto de servicio. En la mismo sentido se pronunció el Tribunal Económico Administrativo Central.

A su vez, el 11 de junio de 2014, una guardia civil sufrió un accidente de tráfico al desplazarse de su domicilio a la Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona. En consecuencia, el Ministerio de Defensa declaró la incapacidad permanente de la funcionaria. No obstante, negó que se produjera en acto de servicio, decisión que fue confirmada por un Juzgado Contencioso-Administrativo y, posteriormente, por la Audiencia Nacional.

Pues bien, el Tribunal Supremo anula las resoluciones judiciales y administrativas adoptadas anteriormente. Ambas sentencias del Supremo, aluden al artículo 59 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, mediante el cual se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, y el gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) que se remite al Régimen General de la Seguridad Social, para definir qué situaciones o circunstancias se contemplan como accidente de servicio o como consecuencia de él. Observamos como el artículo 156.2 a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, define de modo expreso que accidente de trabajo incluye el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

Por ende, el Tribunal Supremo fija como doctrina que “la incapacidad permanente para el servicio derivada de accidente de tráfico sufrido por un funcionario público al realizar el desplazamiento para ir o al volver del centro de trabajo puede considerarse como incapacidad producida como consecuencia del servicio a los efectos de la obtención de pensión extraordinaria regulada en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado”. Asimismo, se remite a la jurisprudencia de la Sala de lo Social para recordar cuáles son los requisitos que deben darse al caso concreto para ser considerado accidente in itinere y que consisten en:

La finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo

Se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa

El accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto

El trayecto se realice con medio normal de transporte

De esta manera, el Supremo pone fin al debate sobre los accidentes in itinere de los funcionarios y afirma que sí dan derecho a pensión extraordinaria por incapacidad permanente.

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Fuente: Bufete Marín Fonseca

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