Togas.biz

El acoso escolar debe abordarse en el mismo momento en el que se detecta un episodio de agresión. De esta forma, al adoptar todas las medidas protectoras que se encuentran al alcance del centro escolar, el colegio no adoptaría la figura de responsable, por haber ejercido su deber de vigilancia y control sobre los alumnos implicados.

Sin embargo, este no es el caso que nos ocupa, ya que la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca condenó al colegio a indemnizarle la cantidad de 1.500€ al alumno acosado por considerarse responsable civil solidario. El centro no observó el estándar de cuidado necesario, que debe situarse por encima del normal de la actividad del centro, dado que una situación de acoso afecta a los derechos fundamentales de los alumnos.

De la misma manera, el otro menor implicado fue condenado por un delito de acoso, por estar durante seis meses asediando al otro menor en el centro educativo. El acoso consistía en reiteradas agresiones que solían producirse en las ocasiones en las que los dos menores se cruzaban, conllevando empujones, levantamientos de puño, golpes, etc. Todas estas situaciones provocaron en la víctima un estado de ansiedad e inquietud, acompañado de un descenso en el rendimiento escolar e incluso de ideación autolítica, lo que provocó la necesidad de tratamiento psicológico.

Cabe recordar que las personas titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los espacios de tiempo en los que se encuentren bajo la vigilancia de profesorado, tanto si desarrollan actividades escolares como extraescolares, tal y como indica el artículo 1903 del Código Civil.

Es por ello que la sentencia enfatiza el hecho de que la responsabilidad terminará cuando las personas trabajadoras del centro prueben que emplearon toda la diligencia para prevenir el daño. Por ello, aunque el Colegio tomó algunas medidas de protección, no se advirtió de la dimensión del problema ni se adoptaron mecanismos para evitar el contacto entre la víctima y el agresor, por lo que se determina que no se utilizó toda la diligencia exigible.