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La Generalitat ha publicado el Decreto Ley 34/2020, que posibilita una solución amistosa entre el arrendatario y el arrendador en el supuesto de impago en el alquiler de locales destinados a usos comerciales e industriales.

Debido a la situación originada por el COVID-19, muchos arrendadores han sufrido el impago de rentas por parte de los arrendatarios en los locales de uso comercial e industrial.

Por este motivo, la Generalitat ha publicado el Decreto Ley 34/2020, que incentiva que las partes afectadas en un alquiler de uso comercial o industrial, puedan negociar una solución respecto el impago de rentas, sin tener que finalizar el contrato de alquiler.

El nuevo procedimiento consiste en que el arrendatario notifica un requerimiento al arrendador del local para que modifique las condiciones pactadas en el contrato de alquiler original, con el fin de buscar un equilibrio entre las prestaciones de las dos partes afectadas.

Si en el plazo de un mes, las partes afectadas no alcanzan ningun acuerdo, las consecuencias son:

  • Si debido a las nuevas medidas publicadas por la Generalitat, implica una reducción de la actividad económica: se aplica automáticamente una reducción de la renta en proporción a la reducción de la actividad.
  • Si debido a las nuevas medidas publicadas por la Generalitat, implica el cese total de la actividad: se aplica automáticamente una reducción del 50% de la renta que se estaba pagando hasta ese momento.
  • Si este cese total de la actividad dura más de 3 meses en el transcurso de un año: el arrendatario puede desistir del contrato de alquiler, sin ningun tipo de penalización.

Además, se establece que cuando el arrendador reciba el requerimiento por parte del arrendatario, ya no podrá facturarle nada al arrendatario en concepto de alquiler hasta que no se alcance un acuerdo, o transcurra un mes, sin que las partes hayan acordado nada.

Estas nuevas medidas se aplican para todos los alquileres de locales de uso comercial e industrial que estén firmados a partir del 1 de enero de 1995.

Para más información, acceda al siguiente enlace: alquiler locales uso comercial e industrial.