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El miedo a perder el trabajo, sumado al hecho de que después no se pueda renunciar a una incapacidad permanente, es una de las razones por las que un ciudadano que está de baja puede llegar a pedir el alta médica voluntaria, desde el punto de vista administrativo. Incluso sin estar curado. Y después seguir en tratamiento pero ya obtenida el alta laboral en la Seguridad Social o en la mutua.

Analizamos todo lo que debes saber sobre el alta voluntaria y sus consecuencias, y qué ocurriría si tras ello la persona sufre una recaída. En definitiva, hablamos de todo lo que conlleva solicitar el alta médica voluntaria al INSS o a la mutua de accidentes de trabajo. Incluyendo a quién hay que pedir el alta voluntaria.

En el sentido contrario, también exponemos en este artículo lo relativo al alta médica de la Seguridad Social, cuando es emitida por esta entidad. O por la mutua, que en ocasiones da el alta médica con secuelas. Ambas, a su vez, pueden llegar a ser anuladas si prospera una impugnación.

El alta médica voluntaria y sus riesgos

Solicitar el alta voluntaria es un derecho que tenemos como pacientes. Solo hay algunas excepciones, donde la decisión unilateral de la persona no implica la obligatoriedad de que el médico extinga su baja. Esto sucede cuando el facultativo considera que el alta médica puede suponer un peligro para terceros, o para la salud pública. Y tampoco se suele dar el alta a pacientes que no tienen poder real de voluntad debido a su estado físico o psíquico, y que sin embargo exigen que se les dé el alta.

Otro factor fundamental a tener en cuenta si optamos por un alta médica voluntaria. Porque en esas circunstancias es el paciente quien debe asumir los riesgos de no continuar de baja. Por ejemplo, un Juzgado de lo Penal absolvió de todos los cargos a un médico de la muerte de un paciente, después de que este solicitara el alta voluntaria en contra del criterio del doctor. El fallecimiento tuvo lugar en una ambulancia cuando se le trasladaba por su propia voluntad, mientras que el facultativo le había advertido de los grandes riesgos de este desplazamiento.


La enseñanza es clara, pese a la particularidad de los hechos que acabamos de narrar: no hay que precipitarse. Sobre todo si la reclamas sin estar bien, desde el punto de vista de tu propia salud.

El alta médica a los 12 meses o más

Dejando aparte estas salvedades puramente médicas, por lo general sí se puede pedir el alta si eso es lo que queremos o necesitamos. Y si nuestro médico de cabecera ya ha dejado de tener control sobre nuestra baja, pasado un año, se puede solicitar al INSS, quien tiene la potestad. Pero aquí ya hablamos de un procedimiento administrativo de alta laboral, ya que una vez conseguida podemos continuar nuestro tratamiento.

Hay que recordar en este punto que las mutuas de trabajo, solo están legitimadas para expedir un alta si la causa de la incapacidad temporal ha sido enfermedad profesional o accidente de trabajo y no se han superado los 365 días de baja, y si son ellas mismas quienes en su día emitieron el parte de baja por contingencias profesionales. Sobre contingencias comunes no tienen nunca el control en cuanto a altas y bajas, pese a que también las puedan abonar si hay acuerdo con la empresa.


En consecuencia, el resto de altas y bajas (por accidente no laboral o enfermedad común, y a partir de los 12 meses si la contingencia es profesional) son competencia de la Seguridad Social. El único papel que tienen las mutuas si hablamos de alta por contingencia común es el de proponerla al INSS.

De cualquier manera, el alta médica extingue el periodo de incapacidad temporal del trabajador, que si estaba contratado tendrá que reincorporarse al trabajo al día siguiente.

¿Quién me tiene que dar el alta?

Sea voluntaria o de forma obligada, un alta médica puede ser remitida por el médico de cabecera. Pero, como comentábamos antes, esto cambia si ya ha transcurrido el primer año de baja, porque pasados 12 meses -52 semanas- (o si te han prorrogado la baja más tiempo) esta autorización la tiene que dar el tribunal médico o el SGAM en Cataluña. Y es una situación administrativa que permite tu vuelta al trabajo.

Si te estaba pagando la empresa mediante pago delegado proveniente de la mutua, esta comenzará a abonarte las mensualidades por pago directo. Pero el control, es decir, la autoridad para darte el alta, pasará al INSS. En este sentido, la mutua ya no te entregará partes de confirmación.

Alta médica voluntaria: consecuencias

En un proceso largo de incapacidad temporal, por ejemplo tras 12 o 18 meses de baja, la propia Seguridad Social puede abrir un expediente de incapacidad permanente de oficio. En este escenario, se procede a estudiar si el afectado puede ser tributario de una pensión -susceptible de ser revisable periódicamente pero que puede llegar a ser vitalicia- y dejar de estar en situación de baja médica.

En una gran mayoría de casos esta es la mejor noticia que se puede recibir. Pero otras personas no desean este tipo de prestación por no poder trabajar, ya que prefieren continuar con su carrera laboral. O porque se sienten mejor o porque, con gran esfuerzo, deciden que tienen que proseguir con sus actividad laboral por miedo a perder su puesto, ingresos, etc.

Por tanto, ¿se puede pedir el alta voluntaria en pleno proceso de propuesta de incapacidad? La respuesta es que sí. Pero es una decisión que ha de estar muy meditada, y haciendo una previsión de futuro en la medida de lo posible. Esto se debe a que, si el INSS concede un alta voluntaria en esos momentos y con el paso del tiempo esa persona sí necesita la incapacidad permanente, puede que vea cómo se la deniegan. Es una de las consecuencias del alta voluntaria a efectos administrativos ya iniciado el expediente.

Alta voluntaria y recaída

No olvidemos tampoco que un alta laboral voluntaria también podría acarrear problemas a la hora de cobrar una nueva baja por recaída más adelante. Por definición, existe recaída cuando se genera una nueva situación de incapacidad temporal por la misma -o muy similar- patología dentro de los 180 días posteriores a la fecha de efectos del alta anterior. Y se trata de una tarea exclusiva del INSS, quien puede llegar a no admitirla si ha habido un alta voluntaria del trabajador.

Respecto a la cuantía que se cobra por recaída, esta no siempre tiene efectos económicos. Se evaluará cada caso en concreto, tal como dictó el Tribunal Supremo (antes de dicha resolución judicial se denegaba automáticamente la remuneración, aunque se aceptara la baja en cuanto a dejar de trabajar). Y es precisamente ahí donde el INSS puede denegar el pago si previamente el afectado disfrutó de un alta voluntaria. ¡Otro de los peligros de acceder al alta voluntariamente! No obstante, si finalmente se abona la recaída, se ha de volver a calcular la base reguladora atendiendo a las circunstancias concretas de ese momento.


También queremos destacar que si el alta te la dio el INSS y no el médico de cabecera o la mutua (porque llevabas más de un año de baja), la incapacidad temporal por recaída solo podrá ser expedida por los inspectores médicos de la Seguridad Social.

En contrapartida, no se catalogará de baja por recaída si ya han pasado seis meses desde el alta o si la causa de esta segunda incapacidad temporal es otra distinta. Y deben acreditarse, si el origen es enfermedad común, 180 días de cotización comprendidos en los últimos cinco años.

¡Me han dado el alta y no puedo trabajar!

Demos ahora un giro de 180º: cuando el alta la da el INSS o la mutua, y esto supone una desagradable sorpresa para ti.

Alta médica Seguridad Social

En este punto, se abren tres posibilidades cuando estás de baja en cuanto a la postura del INSS:

  • Alargarla, a menos que ya hayas alcanzado el mes nº 24 de baja, momento en que la incapacidad temporal llega definitivamente a su fin.
  • Proponerte para una incapacidad permanente.
  • Cursar tu alta médica.

Si se decantan por lo último, debes volver a tu puesto de trabajo al día siguiente. Aunque si no te encuentras bien, puedes continuar en tratamiento médico y exigir a la empresa que te permita disfrutar de las vacaciones que has generado durante la baja (aunque solo computan para ello los primeros 18 meses).

Alta médica de la mutua con secuelas

Antes de que pase un año, y no después, si has sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la mutua puede tramitar tu alta para que retornes a tu actividad laboral. Pero a veces lo hacen a través de un “alta médica con secuelas”. Esto significa que se reconoce que te han quedado secuelas tras el accidente o la patología laboral, pero puedes retomar tu rutina profesional. También aquí con la posibilidad de proseguir con los tratamientos necesarios para la mejora de tu salud.

La naturaleza del alta médica de la mutua con secuelas se basa en que se ha estabilizado la lesión, habiendo una progresión favorable en la salud del trabajador, aún persistiendo secuelas. Pero considerándose que estas no son invalidantes, y no limitan para realizar las labores que se desempeñan en ese empleo.

Conclusión

Si no estás de acuerdo con tu alta, en este otro post puedes encontrar la información que necesitas para luchar en contra de tu alta médica (impugnación por disconformidad con el alta de la mutua o de la Seguridad Social) Y así tener la posibilidad de continuar de baja más de un año tanto en sentido administrativo como sanitario, hasta un alta médica posterior o una posible incapacidad permanente. En el otro extremo, si tu intención es reivindicar el alta voluntaria sin estar curado, piensa en los perjuicios futuros en los que esa acción puede desembocar, incluso aunque tu salud siga controlada. Pero si te urge hacerlo, recuerda que tienes derecho, tal como te hemos explicado.