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Cristina y Tomás otorgaron capitulaciones matrimoniales ante notario de Madrid antes de casarse, teniendo por objeto principal una serie de pactos en previsión de una ruptura matrimonial, declarando al propio tiempo que tenían proyectado contraer matrimonio entre sí en ese mismo año y fijar su domicilio en Barcelona.

Después de dejar constancia de que el régimen económico del matrimonio sería el de separación de bienes, Tomás se comprometió a pagar durante el matrimonio gastos particulares de Cristina y concertaron para el caso de una eventual ruptura matrimonial, el régimen de visitas de los hijos, una compensación económica por razón de trabajo, así como también una pensión compensatoria por importe de 2.000€ mensuales.

Ese mismo día comparecieron ambos en una Notaria para elevar a escritura pública el documento privado en cuestión.

El matrimonio apenas duró un año. Tomás presentó demanda de divorcio. El Juez de Primera Instancia disolvió el matrimonio por divorcio pero no reconoció la pensión compensatoria a favor de Cristina.

La Audiencia de Barcelona entendió que el pacto privado en previsión de una futura ruptura matrimonial y posteriormente elevado a escritura pública por ambos ese mismo día, con anterioridad a la celebración de matrimonio era válido y eficaz. Consecuentemente atendida la plena autonomía negocial de la que gozan los cónyuges para regular lo que tengan por conveniente, argumentó que siempre que se trate de algo sobre lo que se pueda disponer y se cumplan las formalidades exigidas por la ley, los pactos resultarán en el futuro vinculante para ambos.

Tomás entendía que el pacto matrimonial debía considerarse nulo y argumentó en su favor que en el momento de prestar su consentimiento, no solo estaba desinformado sino también engañado, tanto porque Cristina no le había facilitado una información económica suficiente y veraz sobre sus ingresos y patrimonio, como porque le había hecho creer que para casarse había tenido que abandonar su trabajo estable en el Ayuntamiento.

A este respecto conviene saber que el Código Civil Catalán regula los pactos en previsión de una ruptura matrimonial, exigiendo una serie de requisitos para su validez, que deben concurrir en el momento del otorgamiento, en la medida en que todos ellos están relacionados, directa o indirectamente, con la correcta formación del consentimiento negocial de los futuros esposos, a fin de garantizar que éste sea libre, voluntario y suficientemente informado.

En cualquier caso tendremos que acreditar que la otra parte disponía, en el momento de firmar el pacto, de suficiente información sobre el patrimonio, sus ingresos y sus expectativas económicas, siempre que esta información sea relevante con relación al contenido del pacto de que se trate, así como que los pactos alcanzados no sean gravemente perjudiciales para el otro cónyuge a causa de circunstancias sobrevenidas que sean relevantes y que no se previeron ni podrían razonablemente preverse en el momento en que se otorgaron.

Finalmente, en este caso, el Alto Tribunal Catalán consideró que Tomás disponía de suficiente información económica y patrimonial de Cristina, por razón de la antigüedad de su relación de amistad de más de 10 años, descartando su ignorancia debido a su experiencia profesional, como hombre de negocios y personal, como divorciado de un primer matrimonio con hijos y reconoció la pensión compensatoria por el importe acordado de 2.000€ mensuales con un límite temporal de dos años, haciendo constar que la razón de hacerlo era que ella había cesado con su trabajo habitual debido al cambio de residencia y a su dedicación al cuidado de su nueva familia.