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Alquiler o arrendamiento de vivienda a sociedad ¿Con o sin IVA?

En principio el requisito para que el arrendamiento de vivienda a sociedad esté exento de IVA es que en el mismo se especifique la persona física beneficiaria.

Criterio anterior sobre el arrendamiento vivienda a sociedad

Hasta la fecha, el criterio de la Dirección General de Tributos ha sido que si en el contrato de arrendamiento figuraba como arrendataria una persona jurídica (sociedad generalmente) estábamos ante una operación sujeta y no exenta del IVA.

Es decir se debía de emitir una factura repercutiendo el IVA. Esto ha sido así hasta la fecha acorde con lo establecido en la Ley General Tributaria (LGT).

Te econsejo que leas nuestro artículos sobre «IVA e IRPF en los alquileres«.

Criterio actual del alquiler o arrendamiento de vivienda a sociedad

Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de fecha 15 de diciembre de 2016, ha supuesto ciertos cambios. Acorde con otros criterios de diversos Tribunales Superiores de Justicia, reconoce la exención de IVA en el arrendamiento de vivienda a persona jurídica.

Pero para ello en el contrato de arrendamiento se debe especificar como inquilino a una persona física y debe de constar la prohibición de subarrendar o ceder a terceros la vivienda.

Por lo que en principio, si en el contrato de arrendamiento se le otorga al arrendatario el derecho a designar a las personas que van a ocupar la vivienda, este no estará exento de IVA, ya que no se ha especificado el inquilino y se trataría de una cesión o subarriendo, operación que no se incluye entre las exentas.

Podríamos resumirlo diciendo, que para poder aplicar la exención del IVA en el contrato se debe reflejar expresamente la persona que utilizará el inmueble como su vivienda habitual.

El objetivo es impedir la cesión a distintas personas de manera discontinua o por periodos inferiores al fijado en el contrato de arrendamiento.

“Un gran marinero puede navegar aunque sus velas sean de alquiler.” Séneca

Te recuerdo que si tu hipoteca tenia cláusula suelo puedes solicitar la devolución de parte de los intereses pagados de más, así como la devolución de los gastos. En los siguientes enlaces puedes conocer como

Y si hasta la fecha he pagado IVA ¿Qué puedo hacer?

Importante: El Tribunal concluye que puede solicitar y obtener la devolución de ingresos indebidos la persona o entidad que haya soportado tal repercusión. Esto se puede hacer instando la rectificación de las autoliquidaciones del IVA en las que, en su caso, estén declaradas las cuotas cuya devolución se solicite, por quienes repercutieron el IVA.

Espero que te hayan quedado claras las dudas sobre si debes de cobrar o no IVA por el alquiler o arrendamiento de vivienda a sociedad.