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La Dirección General de Tributos (DGT), en respuesta a la Consulta Vinculante V1408-17 de 5 de junio, ha aclarado el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del arrendamiento de viviendas por motivos turísticos o vacacionales.

En efecto, el referido centro directivo ha analizado esta cuestión y ha manifestado que los arrendamientos de viviendas estarán exentos de IVA siempre y cuando el arrendador no preste junto al arrendamiento de forma adicional, permanente y continuada, “servicios complementarios propios de la industria hotelera”.

En la consulta, la propia DGT se encarga de señalar algunos servicios que reciben la consideración de “complementarios propios de la industria hotelera”; en concreto:

  • Los de limpieza del interior del apartamento efectuados con periodicidad semanal; y,
  • Los periódicos de cambio de ropa.

Por el contrario, aclara que no tendrán tal consideración los siguiente:

  • Los de limpieza y/o cambio de ropa del apartamento que se realicen sólo en la entrada y/o en la salida del período contratado por cada arrendatario;
  • Los de limpieza de las zonas comunes del edificio, así como de la urbanización en que el mismo esté situado.

Puede consultar el texto íntegro de la Consulta Vinculante de la DGT comentada aquí.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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