La Dirección General de Tributos (DGT), en respuesta a la Consulta Vinculante V1408-17 de 5 de junio, ha aclarado el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del arrendamiento de viviendas por motivos turísticos o vacacionales.
En efecto, el referido centro directivo ha analizado esta cuestión y ha manifestado que los arrendamientos de viviendas estarán exentos de IVA siempre y cuando el arrendador no preste junto al arrendamiento de forma adicional, permanente y continuada, “servicios complementarios propios de la industria hotelera”.
En la consulta, la propia DGT se encarga de señalar algunos servicios que reciben la consideración de “complementarios propios de la industria hotelera”; en concreto:
Por el contrario, aclara que no tendrán tal consideración los siguiente:
Puede consultar el texto íntegro de la Consulta Vinculante de la DGT comentada aquí.
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