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El TSJ de Andalucía considera accidente laboral el asesinato de un hombre en su lugar de trabajo, a manos del marido de una empleada suya. Confirma la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Almería que determinó el carácter profesional de la contingencia de la pensión de viudedad. El asesino, marido de la empleada, actuó al sospechar que existía una relación sentimental entre ésta y su jefe. El tribunal entiende que lo fundamental para considerar como accidente del trabajo el asesinato es (i) que el mismo se produce en el centro de trabajo y (ii) que el asesino había presionado al empresario para despedir a la que era su mujer. Deja de lado la supuesta relación sentimental, al entrar dentro de la esfera de la conjetura.

Los hechos del litigio

La sentencia de Primera Instancia llegó a la conclusión de que “el hecho causante se debe a la existencia de la culpa criminal de un tercero guardando relación con el trabajo y, por tanto, debe ser considerado como derivado de contingencia profesional porque en el momento del fallecimiento se encontraba en su centro de trabajo realizando labores de regado de plantas siendo la esposa del autor del asesinato trabajadora de la empresa demandada y habiendo sido presionado el finado en varias ocasiones para que la despidiera”.

Culpabilidad del empresario

En este sentido, la Sala recuerda que el artículo 115 de la LGSS, actual artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece en su apartado 5.b), que no impedirá la calificación de un accidente como de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Conexión directa con el trabajo

Por ello, la sentencia indica que la existencia del doble crimen no puede obviarse ya que ha quedado acreditado que la esposa del autor del crimen fue empleada del difunto, de manera que la acción criminal guarda relación con el trabajo, requisito indispensable para calificar de un accidente como accidente laboral, tal y como señalamos en nuestro post “La caída en la pausa del café se considera accidente laboral”.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de abogados laborales para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.