El sector de la estética, en general, es de los pocos que resultó casi indemne durante los años de la crisis iniciada en 2008.
Algunos sociólogos sostienen que en épocas de dificultades, angustia y preocupaciones, el ser humano encuentra refugio en una paradójica mayor preocupación por el bienestar, la salud y el aspecto físico.
Junto a la apertura de numerosos centros de tratamiento estético (no médicos), en los años posteriores a la crisis, también hemos asistido a la llegada a España de inversores extranjeros que han encontrado en la medicina estética (reparadora o no) un sector con recorrido para el crecimiento; Pero:
¿Es un sector reservado exclusivamente a los profesionales de la medicina? y ¿Cuáles son los requisitos para implantar en España un Centro Médico?
A la primera pregunta, la respuesta es obvia: Sí, es un sector reservado exclusivamente a los profesionales, en lo que respecta a la prestación de los servicios médicos. Sin embargo, la Clínica o Centro Médico como negocio privado, puede ser promovida, detentada y explotada por quien no reúne ninguna habilitación en medicina.
Por Centro Médico (excluyendo aquellos que requieren internamiento de pacientes) debemos entender, por ejemplo, las siguientes modalidades más frecuentes:
Aquí nos centramos en una sencilla guía los cinco pasos que hay que seguir:
1.- La forma jurídica de la propiedad y la inversión.
Como cualquier otro sector, podrá acometerse utilizando distintas formas jurídicas societarias, siendo obviamente las más frecuentes las sociedades de capital (limitada o anónima, fundamentalmente). Para ello, habrá que cumplir los requisitos legales, fiscales y administrativos comunes a la creación de cualquier empresa, y si el inversor es extranjero, declarar la inversión extranjera ante el Ministerio de Economía, bien sea por la creación de una nueva compañía o la compra de una clínica ya existente.
2.- La residencia de los promotores
En el caso de que sean no residentes, se abordará igualmente cumpliendo los requisitos habituales en materia de residencia permanente en España, si fuera el deseo de establecerse en nuestro país. Sin embargo, la Clínica Médica también podrá ser detentada por accionistas no residentes.
En el primer caso, entrarían a demás en juego algunas de las modalidades de residencia para inversores no comunitarios previstas en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores e internacionalización, comúnmente conocidas como Golden visas.
3.- Licencia de Instalación del centro.
Tramitación ante la consejería de sanidad de la Comunidad autónoma.
En el conjunto de documentos a presentar ante el Ayuntamiento donde vaya a abrirse el centro médico, deberá incluirse una Memoria Explicativa de:
4.- Proyecto técnico
Deberá además acreditarse un Proyecto Técnico con certificado de dirección de obra y visado por el colegio profesional competente (arquitecto, ingeniero, etc), donde se indicará:
5.- Licencia de apertura y funcionamiento
Para obtenerla habrá que presentar:
Finalmente, y obtenidas las anteriores, habrá que solicitar la inscripción del Centro Médico en el Registro de Centros Sanitarios a cargo del Ministerio de Sanidad y/o la consejería autonómica correspondiente al domicilio.
Y si además se ofrecieran servicios que se quieran asociar a una marca específica de servicios, así como proteger los signos distintivos del Centro (dominios de internet, contenidos de páginas web, logotipos, etc) deberán seguirse, entre otros, los procedimientos establecidos por la Ley de Marcas, recientemente reformada en cuanto a sus procedimientos por el Real Decreto Ley 23/2018.