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La Generalitat de Catalunya ha procedido, a través de la Ley 5/2020 de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, a aumentar además de algunos impuestos propios (Impuesto sobre viviendas vacías, tasa turística…), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con efectos 1 de mayo de 2020, para fallecimientos o donaciones desde esta fecha.

Entendemos que estas modificaciones, dado que suponen un aumento considerable del impuesto de Sucesiones entre padre e hijos, se han aprobado y entrado en vigor en un momento bastante inoportuno. Podrían haberse aprobado, si así lo considera el Govern de Catalunya, pero con una entrada en vigor a partir de 3 ó 6 meses desde su publicación.

Las modificaciones son fundamentalmente las siguientes:

1.- Se modifica la regla de mantenimiento para el disfrute de la reducción del 95% aplicable a las adquisiciones mortis causa (herencia) de bienes del patrimonio cultural

2.- Se introduce una nueva sección sobre donaciones realizadas por Entidades sin ánimo de lucro bonificándolas en un 95% siempre que se cumplan determinados requisitos.

3.- Se reintroducen los coeficientes multiplicadores sobre la cuota del impuesto, tanto en sucesiones como en donaciones, en función del patrimonio preexistente del contribuyente, (heredero o donatario) del grupo I y II según el siguiente cuadro:

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Recordemos:

Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años.

Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.

Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

4.- Se mantiene la bonificación del 99% sobre las herencias a favor del cónyuge

5.- Reducción – bonificación sobre la cuota: Hasta ahora se calculaba la cuota tributaria según unos tipos impositivos que se mantienen con la nueva ley, y sobre la cuota, los contribuyentes del grupo de parentesco I y II, podían aplicar una bonificación mediante una tabla decreciente. Pues bien, esta tabla decreciente se reduce considerablemente para los contribuyentes del grupo II según el siguiente esquema

– Tabla decreciente (bonificación sobre cuota íntegra) aplicable

– hasta 31 de abril de 2020, para los contribuyentes del Grupo de Parentesco I y II (para los fallecimientos anteriores a dicha fecha)

– a partir del 1 de mayo de 2020, únicamente se aplicará para los contribuyentes del Grupo de Parentesco I (para los fallecimientos a partir de dicha fecha)

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– Tabla decreciente (Bonificación sobre la cuota íntegra) aplicable a partir de 1 de mayo de 2020 para contribuyentes del grupo de parentesco II.

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6.- Para fallecimientos hasta el 30 de abril 2020, los contribuyentes del Grupo I y II que opten por aplicar las bonificaciones sobre la base imponible en determinados activos (empresa familia, bienes del patrimonio cultural o natural, fincas rústicas con actividad forestal, explotaciones agrarias), podían aplicar, además, la tabla de bonificaciones sobre la cuota íntegra en un 50%. A partir del 1 de mayo de 2010 esta posibilidad se suprime.

7.- Se mantienen las tarifas reducidas de Donaciones entre ascendientes, descendientes y cónyuges que es la siguiente:

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No obstante, no podrá aplicarse la misma en determinadas operaciones sobre seguros de vida.

Como consecuencia de estas modificaciones, se produce un aumento considerable del Impuesto en herencias por parte de descendientes y adoptados mayores de veintiún años, y los ascendientes o adoptantes, doblándose, en muchos casos el impuesto a pagar, por lo que, y a fin de minimizar al máximo este impuesto, aconsejamos distintas actuaciones:

  • Revisar los testamentos otorgados.
  • Estudiar posibles donaciones en vida a fin de reducir el tipo impositivo (Donaciones con tipos impositivos reducidos) y reducir la Base Imponible en el momento de la sucesión a fin de limitar al máximo la progresividad del Impuesto y aprovechas las bonificaciones en cuota.
  • Revisar el cumplimiento de los requisitos de la empresa familiar en su caso.
  • Estudiar posibles pactos sucesorios y heredamientos cumulativos.
  • Revisar el Impuesto sobre Patrimonio analizando los distintos activos y la posible aplicación de la limitación de la cuota íntegra del impuesto en función de la Base del IRPF.

Es importante recordar que el Gobierno Estatal actual tiene pendiente de aprobación, ya desde la legislatura anterior, el proyecto de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y, entre otras modificaciones, se prevé:

  • Aumentar el Impuesto sobre el Patrimonio para bases superiores a 10.500.000€, pasando el tipo impositivo de 2,5% a 3,5%.
  • Declarar los inmuebles según una referencia de “valor de mercado” que deberá publicar anualmente la Dirección General de Catastro.

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Cristina Burguera – Abogada