La Generalitat de Catalunya ha procedido, a través de la Ley 5/2020 de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, a aumentar además de algunos impuestos propios (Impuesto sobre viviendas vacías, tasa turística…), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con efectos 1 de mayo de 2020, para fallecimientos o donaciones desde esta fecha.
Entendemos que estas modificaciones, dado que suponen un aumento considerable del impuesto de Sucesiones entre padre e hijos, se han aprobado y entrado en vigor en un momento bastante inoportuno. Podrían haberse aprobado, si así lo considera el Govern de Catalunya, pero con una entrada en vigor a partir de 3 ó 6 meses desde su publicación.
Las modificaciones son fundamentalmente las siguientes:
1.- Se modifica la regla de mantenimiento para el disfrute de la reducción del 95% aplicable a las adquisiciones mortis causa (herencia) de bienes del patrimonio cultural
2.- Se introduce una nueva sección sobre donaciones realizadas por Entidades sin ánimo de lucro bonificándolas en un 95% siempre que se cumplan determinados requisitos.
3.- Se reintroducen los coeficientes multiplicadores sobre la cuota del impuesto, tanto en sucesiones como en donaciones, en función del patrimonio preexistente del contribuyente, (heredero o donatario) del grupo I y II según el siguiente cuadro:
Recordemos:
Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años.
Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
4.- Se mantiene la bonificación del 99% sobre las herencias a favor del cónyuge
5.- Reducción – bonificación sobre la cuota: Hasta ahora se calculaba la cuota tributaria según unos tipos impositivos que se mantienen con la nueva ley, y sobre la cuota, los contribuyentes del grupo de parentesco I y II, podían aplicar una bonificación mediante una tabla decreciente. Pues bien, esta tabla decreciente se reduce considerablemente para los contribuyentes del grupo II según el siguiente esquema
– Tabla decreciente (bonificación sobre cuota íntegra) aplicable
– hasta 31 de abril de 2020, para los contribuyentes del Grupo de Parentesco I y II (para los fallecimientos anteriores a dicha fecha)
– a partir del 1 de mayo de 2020, únicamente se aplicará para los contribuyentes del Grupo de Parentesco I (para los fallecimientos a partir de dicha fecha)
– Tabla decreciente (Bonificación sobre la cuota íntegra) aplicable a partir de 1 de mayo de 2020 para contribuyentes del grupo de parentesco II.
6.- Para fallecimientos hasta el 30 de abril 2020, los contribuyentes del Grupo I y II que opten por aplicar las bonificaciones sobre la base imponible en determinados activos (empresa familia, bienes del patrimonio cultural o natural, fincas rústicas con actividad forestal, explotaciones agrarias), podían aplicar, además, la tabla de bonificaciones sobre la cuota íntegra en un 50%. A partir del 1 de mayo de 2010 esta posibilidad se suprime.
7.- Se mantienen las tarifas reducidas de Donaciones entre ascendientes, descendientes y cónyuges que es la siguiente:
No obstante, no podrá aplicarse la misma en determinadas operaciones sobre seguros de vida.
Como consecuencia de estas modificaciones, se produce un aumento considerable del Impuesto en herencias por parte de descendientes y adoptados mayores de veintiún años, y los ascendientes o adoptantes, doblándose, en muchos casos el impuesto a pagar, por lo que, y a fin de minimizar al máximo este impuesto, aconsejamos distintas actuaciones:
Es importante recordar que el Gobierno Estatal actual tiene pendiente de aprobación, ya desde la legislatura anterior, el proyecto de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y, entre otras modificaciones, se prevé:
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Cristina Burguera – Abogada