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COMERCIALIZAR E-BOOKS ES COMUNICACIÓN PÚBLICA. NO SE “VENDE” UN LIBRO MATERIAL. NO SE “AGOTA” EL DERECHO DE AUTOR Y ÉSTE SE PUEDE OPONER A LA VENTA

Interesante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE de 19 Diciembre 2019 (Tom Kabinet / Nederlands Uitgeversverbond).

¿Se necesita el consentimiento del autor de un libro, para poner e-books a disposición del público? ¿O se han agotado sus Derechos de Autor, de Propiedad Intelectual, desde que se vendió por primera vez?

Esta puesta a disposición “on-line”: ¿Es una “distribución” de la obra? ¿O es una “comunicación al público”? En el primer caso, el Derecho de Autor se habría “agotado” desde la primera puesta a disposición; en el segundo caso, no habría “agotamiento”.

La Sentencia del TJUE de 19 Diciembre 2019 considera que la puesta a disposición de e-books es un tipo de “comunicación al público”. Por tanto, no implica el “agotamiento del derecho de Propiedad Intelectual”, como se agotaría, si se tratase de un libro físico.

PUESTA A DISPOSICIÓN DE E-BOOKS ON-LINE. ES COMUNICACIÓN PÚBLICA

La Sentencia considera que la puesta a disposición de e-books es “comunicación pública”, entendida en sentido amplio. Es una comunicación a un público, que no está presente allí donde la comunicación se origina.

Poner la obra a disposición de cualquiera que esté registrado “on-line”, por ejemplo en un club de lectura, debe considerarse “comunicación”. Esta “comunicación” es “pública”, porque el e-book se pone a disposición, en un club de lectura, al que pueden acceder un considerable número de lectores.

PUESTA A DISPOSICIÓN DE E-BOOKS ON-LINE. NO ES DISTRIBUCIÓN DE LIBROS

El hecho de “bajarse” on-line, de forma permanente, un libro electrónico no es un caso de “distribución”, que implicaría que esa primera puesta a disposición “agotaba la Propiedad Intelectual”. Al ser un tipo de “comunicación pública”, tanto el Derecho de Autor no se agota por esa puesta a disposición.

NO HAY “AGOTAMIENTO” DEL DERECHO DE AUTOR POR BAJARSE UN E-BOOK

El Tribunal considera que el “agotamiento del derecho” (en este caso, de la Propiedad Intelectual) sólo se aplica a objetos tangibles, como los libros. La aplicación de este concepto a los libros electrónicos afectaría negativamente a los derechos de los titulares de la Propiedad Intelectual: las copias de e-books no se deterioran y pueden ser reproducidas indefinidamente.

La consecuencia es que esa “comunicación pública” no “agota el derecho” del titular de la Propiedad Intelectual, que puede impedir se siga haciendo esa puesta a disposición de e-books sin su consentimiento.

Santiago Nadal