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El Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 20 de junio de 2018, ha publicado el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Barcelona en virtud del que se aprueba inicialmente la Modificación del PGM cuyo objetivo es ampliar a toda la ciudad de Barcelona el derecho de tanteo y retracto, para así dar preferencia en TODAS las operaciones de compraventa al Ayuntamiento de Barcelona.

Tales operaciones podrán hacer referencia a todo tipo de activos, tal y como la norma se ocupa de relacionar:

i) Edificios plurifamiliares enteros utilizados principalmente como vivienda.

ii) Terrenos sin edificar, ya sean solares o parcelas en cualquier clase de suelo.

iii) Terrenos con edificaciones ruinosas o totalmente desocupadas.

iv) Viviendas en determinadas áreas, entre éstas, las áreas de rehabilitación y conservación, o dentro de las previsiones de un programa de rehabilitación, con especial consideración a las viviendas vacías y a los de alquiler en régimen de prórroga forzosa.

v) Las fincas edificadas incluidas en áreas de rehabilitación y conservación o dentro de las previsiones de un programa de rehabilitación.

vi) Viviendas en construcción o ya construidos siempre que las personas transmitentes hayan adquirido de la parte promotora y, si se trata de viviendas construidas es necesario que también la transmisión se proyecte o perfeccione antes de que no haya transcurrido un año desde la finalización del edificio.

vii) Viviendas o edificios provenientes de ejecuciones hipotecarias o de procedimientos de compensación o pago de deuda en garantía hipotecaria.

A partir de ahora, se abre un período de exposición al público que finalizará el próximo 20 de julio de 2018 durante el cual se podrán presentar alegaciones y a partir de entonces, el Pleno del Ayuntamiento podrá, en su caso, aprobar provisionalmente la Modificación del PGM. La aprobación definitiva corresponde a la Subcomisión de Urbanismo, formada por miembros del Consistorio y de la Generalitat de Catalunya, pudiendo por tanto, sus previsiones variar de las aprobadas inicialmente y que han sido arriba expuestas.

Fuente: Fabregat Perulles Sales Abogados

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