Togas.biz

El mercado del arte ha tenido siempre en el Reino Unido una de sus plazas más importantes. Ya sea por las numerosas casas de subastas, galerías, profesionales en distintas disciplinas relacionadas con el arte y el coleccionismo, como también por un régimen legal y fiscal atractivo, y sobre todo, carente de excesivas cargas burocráticas en la importación y exportación.

Por ello, el mercado del arte español y sus coleccionistas o aficionados, siempre han mirado a Reino Unido como un referente a la hora de pulsar el estado del mercado, o como potencial lugar para la venta de sus obras, habida cuenta de lo poca animación del mercado español.

El proceso del Brexit, por el cual Reino Unido dejará de pertenecer a la Unión Europea a corto plazo (si no hay cambios de última hora, y todo puede pasar), tendrá sin duda un impacto directo e inmediato en las exportaciones de obras de arte desde España a Reino Unido, que pasará a ser considerado un tercer país, con consecuencias impositivas muy directas.

El régimen vigente en España data de la Ley 16/1985 de 25 de Junio del Patrimonio Histórico Español (y su posterior Reglamento de desarrollo RD 111/1986 de 10 de Enero), complementado por normativa autonómica allí donde el Estado ha cedido competencias en la materia.

Conforme a esta normativa, el Estado puede vetar la exportación de obras de arte, por considerarlas Bienes de Interés Cultural (BIC) o susceptibles de formar parte del inventario. Ello significará, en muchos casos, la puesta en práctica de los derechos de adquisición preferente del Estado frente a cualquier otro comprador.

El Estado no podrá vetar la exportación, sin embargo, si la obra reúne algunos de los siguientes requisitos:

    a)que sean de autores vivos, puesto que no podrán formar parte del inventario BIC a menos que la haya adquirido la administración.

    b)que tengan menos de 100 años y no sean BIC

    c)que hubieran sido importadas a España legalmente dentro de los 10 años anteriores a su pretendida exportación.

Hasta ahora, las exportaciones de obras de arte con destino a Reino Unido (que fueran legalmente exportables) estaban exentas del pago de la tasa de exportación, que a fecha de hoy es la siguiente:

    ·hasta 6.000 euros: 5%

    ·de 6.001 a 60.000 euros: 10 %

    ·de 60.001 a 600.000 euros: 20 %

    ·de 600.001 en adelante: 30 %

La principal consecuencia que tendrá el Brexit, con gran impacto para el comercio de obras de arte de España a Reino Unido, será que este país será tratado como un tercer país, y por tanto, las ventas hacia el mismo serán gravadas con las referidas tasas de exportación, si superan, en el caso de los cuadros, valores de más de 150.000 euros.

Es de esperar que Reino Unido vaya alcanzando acuerdos bilaterales (o multilaterales en el caso europeo) sobre muchas materias, y entre ellas ésta, pero el impacto inmediato será sin duda importante.

Fuente: Estudio Jurídico de la Vega & Asociados

Source