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Este 31 de enero se hace efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea (UE) y da comienzo un período transitorio, hasta el 31 de diciembre de este año, durante el cual se seguirá aplicando el Derecho de la UE en las relaciones con el Reino Unido, a la espera de un futuro acuerdo que concrete las condiciones que regirán las relaciones bilaterales a partir de entonces. Mientras esto sucede, resulta esencial que las empresas preparen un plan de contingencia que les permita anticiparse y comenzar a preparar aquellos trámites que requieran más tiempo y que sean necesarios para seguir comerciando con el Reino Unido a partir de 2021.

A continuación, aclaramos algunas de las dudas al respecto y explicamos cómo deberán prepararse las empresas ante el Brexit, en un nuevo escenario en el que la anticipación será la clave del éxito.

¿Cuáles son las principales preocupaciones de las empresas españolas ante el panorama que se presenta con la salida de Reino Unido?

Si bien esto se encuentra a expensas del futuro acuerdo comercial que se alcance, una de las principales novedades será que, a partir de la salida efectiva de la UE, las transacciones comerciales entre los Estados miembros y el Reino Unido deberán superar trámites aduaneros como se hace con cualquier país tercero. Este hecho será motivo de preocupación especialmente para aquellas pequeñas y medianas empresas que no están habituadas a realizar operaciones de comercio exterior y, en consecuencia, no están familiarizadas con los trámites y la gestión aduanera. Adicionalmente, también existe preocupación por la demora que se puede producir en las transacciones –al tener que someterse a trámites aduanero no existentes hasta la fecha en el tráfico intracomunitario- y, muy especialmente, en relación con productos con una vida útil corta, en los que el cumplimiento en los plazos de entrega resulta esencial.

Empieza ahora el período transitorio, ¿qué pasará durante este tiempo?

El periodo transitorio implica, básicamente, el mantenimiento de la situación actual hasta que este finalice (en principio, el 31 de diciembre de 2020, aunque ambas partes pueden decidir –antes del 1 de julio de 2020- extenderlo por uno o dos años más). Durante el periodo transitorio, el Reino Unido será ya un país tercero, pero el Derecho de la UE le seguirá siendo de aplicación. Se mantienen, por tanto, los derechos de los ciudadanos y trabajadores de la UE residentes en el Reino Unido (3 millones de personas) y viceversa (1 millón de británicos viven en los Estados miembros), salvo restricciones en el derecho de sufragio activo y pasivo. También las empresas españolas que posean intereses en el Reino Unido (o viceversa) seguirán estando sometidas a las mismas reglas que ahora (mercado único, unión aduanera, aplicación de directivas y reglamentos, etc.), al menos hasta que termine el periodo transitorio.

En particular, en el período transitorio el tratamiento a efectos de fiscalidad indirecta de las operaciones con el Reino Unido será similar al existente actualmente, lo que conlleva que:

  • En el tráfico de bienes, las operaciones seguirán considerándose como operaciones intracomunitarias sin controles en frontera.
  • En el tráfico de servicios, la tributación en el IVA será la misma que ahora.

En materia de fiscalidad directa (IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes), la existencia del periodo transitorio significa que los efectos de la consideración del Reino Unido como país tercero (a los efectos, por ejemplo, de la aplicación de las exenciones, deducciones y reglas especiales asociadas a la residencia en la UE o a la aplicación de directivas europeas) se difieren a 1 de enero de 2021, momento a partir del cual dichas reglas específicas respecto de inversiones realizadas en (o procedentes de la UE) dejarán de ser aplicables al Reino Unido.

El fin del período transitorio, ¿qué efectos directos tendrá en las relaciones comerciales entre España y Reino Unido?

La finalización del periodo transitorio significará el fin de la aplicación del Derecho de la UE en el Reino Unido, por lo que habrá que estar al futuro acuerdo que establezca la relación entre el Reino Unido y la UE (a todos los efectos, incluyendo el aduanero).

En materia tributaria (fiscalidad directa), tanto el Reino Unido como España seguirán vinculados por el tratado bilateral para evitar la doble imposición, así como por los acuerdos internacionales alcanzados en el seno de la OCDE para fomentar la transparencia y evitar la competencia fiscal entre Estados.

En cuanto a la tributación indirecta, el tráfico de bienes dejará de tener la consideración de movimientos intracomunitarios pasando a configurarse como un tráfico de exportación e importación, como sucede con cualquier otro país que no pertenezca a la Unión Europea. Este tratamiento conllevará la presentación de declaraciones aduaneras y el sometimiento de las transacciones a controles aduaneros, así como, mientras no se alcancen acuerdos al respecto, el pago de aranceles y otros gravámenes y la obtención de licencias y certificaciones para importar o exportar. En relación con los servicios, la tributación será similar, aunque será necesario prestar especial atención a posibles implicaciones en cuanto a su lugar de realización, en función de su utilización o consumo.

¿Qué trámites deberán llevar a cabo los españoles residentes en Reino Unido?

Los españoles que ya posean o adquieran la residencia en el Reino Unido antes de que finalice el periodo transitorio podrán solicitar la extensión de dicha residencia (de forma indefinida o hasta completar los cinco años necesarios para acceder a esta) a través de un procedimiento establecido por el Gobierno británico que ya está operativo (el conocido como EU Settlement Scheme). El plazo para solicitar dicha residencia termina el 30 de junio de 2021 y solo exige la acreditación de la identidad, de la residencia previa en el Reino Unido y de no poseer antecedentes penales registrados. Una vez realizado este trámite, los ciudadanos españoles conservarán los mismos derechos (trabajo, estudios, Seguridad Social, etc.) que ahora. De manera similar, los ciudadanos y trabajadores británicos que ya residan en España conservarán sus derechos actuales según lo previsto en el acuerdo de retirada. Sin embargo, quienes no hayan adquirido la residencia en el Reino Unido (o en un país de la UE, en el caso de los británicos) antes de que termine el periodo transitorio deberán seguir los trámites de inmigración ordinarios y habituales para cualquier ciudadano de un país tercero que no sea miembro de la UE. Por otra parte, tras el periodo transitorio (31 de diciembre de 2020), para que su titulación profesional sea reconocida, los trabajadores deberán solicitar tal reconocimiento antes del 31 de diciembre de 2020.

¿Cuál es la principal recomendación para las empresas?

Desde Garrigues, que cuenta con expertos en todas las ramas del Derecho de los negocios con presencia internacional en trece países, se recomienda la anticipación y el estudio de los flujos de inversión y comerciales con el Reino Unido y de la situación de sus trabajadores (solicitudes de permisos, renovación de cualificaciones profesionales, etc.) con anterioridad, en todo caso, a la finalización del periodo transitorio.