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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, “TJUE”) ha establecido en su reciente sentencia de 26 de octubre de 2017 (asunto C-90-16) que el Bridge, juego de naipes cuyo origen se remonta al siglo XVI, no es un deporte a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, “IVA”).

El referido asunto ha surgido en el contexto de un litigio entre The English Bridge Union Limited (en adelante, “EBU”) y los Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs (en adelante, “Administración Tributaria del Reino Unido”).

En concreto, la EBU, entidad nacional sin ánimo de lucro encargada de la regulación y el desarrollo del Bridge, ha considerado históricamente que, en la medida en que el Bridge es un deporte aceptado por el Comité Olímpico Internacional que exige lógica, memoria, estrategia y pensamiento lateral y constituye una actividad beneficiosa para la salud mental y física de las personas que lo practican regularmente, los pagos realizados por los jugadores en concepto de derechos de acceso para poder participar en torneos se encontraban exentos del IVA en virtud del artículo 132.1. m) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA (en adelante, “Directiva 2006/112/CE”).

Sin embargo, primero la Administración Tributaria del Reino Unido y posteriormente el TJUE, han entendido que el concepto de “deporte” que figura en el mencionado artículo de la Directiva 2006/112/CE se limita a actividades que se caracterizan por un componente físico no insignificante, sin extenderse a todas las actividades que, desde un punto de vista u otro, puedan asociarse a dicho concepto.

Por tanto, sobre la base de que el Bridge tiene un componente físico limitado y siguiendo una interpretación sistemática y teleológica de la Directiva 2006/112/CE, el TJUE ha sentenciado que el Bridge no es un deporte a los efectos del IVA y, en consecuencia, los derechos de acceso pagados por los jugadores de Bridge para poder participar en torneos no podrán beneficiarse de la exención regulada en la normativa del IVA.

Dicho lo anterior y a pesar de que la sentencia del TJUE únicamente se pronuncia sobre si el Bridge es un deporte a los efectos del IVA, puede ser buen momento para reflexionar sobre si el criterio establecido por el Alto Tribunal podría ser extrapolable (no solo a los efectos del IVA) a otras disciplinas como el póquer, ajedrez o incluso a los incipientes deportes electrónicos (eSports).

Miguel Ángel Orozco y Carlos Posadas.