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A fecha de redacción del presente articulo, cualquier cambio de nombre y apellidos se encuentra regulada bajo el régimen de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. Te animamos a que leas nuestro articulo de Blog ¿Puedo cambiar mi nombre o mis apellidos? Si pretendes cambiar los mismos antes del 30 de abril de 2021.

En cambio, a partir del 30 de abril de 2021 el cambio de nombre y apellidos vendrá regulada por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que en sus disposiciones transitorias, estableció como entrada en vigor de esa reforma legal la de 30 de abril.

Hasta ahora, la regulación legal vigente es anterior a la propia Constitución. Así pues, con la entrada de esta nueva ley que entrará en vigor a mediados de 2021, se adapta a los criterios constitucionales y moderniza la configuración del Registro, informatizándolo y haciéndolo accesible electrónicamente.

Cabe mencionar que, algunos de los criterios que regula esta Ley, ya se han empezado a aplicar por nuestros Tribunales. A modo de ejemplo, encontramos la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero, 76/2015, en la que se establece que el interés del menor que inspira la nueva Ley del Registro Civil para resolver el orden de los apellidos, pese a no estar en vigor todavía, se realiza bajo una interpretación correctora de la actual y ello en base a los principios constitucionales que la inspiran.

Diferencias entre la regulación de 1957 y la que entrará en vigor en 2021

La primera diferenciación importante que encontramos es que podrán solicitarse los cambios de nombre y apellido por el propio interesado si es mayor de dieciséis años, cuando anteriormente, para instar la modificación era necesario ser mayor de edad, o bien, actuar con el consentimiento expreso de los tutores legales.

Con el fin de avanzar en la igualdad de género, se permitirá que ambos progenitores decidan el orden de los apellidos en la inscripción de nacimiento, por lo que se elimina la prevalencia histórica del apellido paterno frente al materno. Cabe añadir que, se elimina toda referencia a la filiación no matrimonial, equiparando plenamente así esta última con la matrimonial.

Asimismo, el procedimiento de cambio de nombre y apellidos que hasta ahora se iniciaba mediante expediente del Ministerio de Justicia, pasará a autorizarse directamente por el Encargado del Registro Civil, permitiendo una mayor agilidad de tramitación. Dicho procedimiento registral será autorizado siempre que el interesado pruebe el uso habitual de su nuevo nombre.

En cuanto al nombre:

El requisito de justa causa, que regula el artículo 60 de la Ley del Registro Civil vigente, desaparece, dando así más flexibilidad para autorizar el cambio en el registro.

Por otro lado, el procedimiento de cambio de nombre que hasta ahora se iniciaba mediante expediente del Ministerio de Justicia, pasará a autorizarse directamente por el Encargado del Registro Civil. Lo que agilizará los trámites. Dicho procedimiento registral será autorizado siempre que el interesado pruebe el uso habitual de su nuevo nombre.

Mediante el artículo 51 de la nueva Ley, se establece el principio de libre elección del nombre propio, siendo que, a la hora de escoger nombre, éste se limitará en lo siguiente:

“1.º No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto. 2.º No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación. 3.º No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.”

Asimismo, en el artículo 52, se establece el requisito del uso habitual del nombre que se pretende solicitar. Ello quiere decir que, para poder acceder a la modificación del nombre, no puede escogerse un nombre al azar, sino que deberá presentarse adjunta a la solicitud de modificación del nombre ante el Registro Civil del domicilio de la persona interesada, documentación suficiente que acredite que ésta misma es conocida por el nombre que desea que sea inscrito tanto por amigos, familiares, compañeros de trabajo o escolares, etc., así como también será necesario aportar a dos testigos que puedan corroborar este uso habitual en diferentes aspectos de la vida cuotidiana del interesado.

En cuanto al cambio de apellido:

De igual forma que con el cambio de nombre, la nueva regulación permite al Encargado autorizar el cambio de apellidos en los siguientes casos de una forma más ágil y mediante simple declaración de voluntad en virtud del artículo 53 de la Ley del Registro Civil:

-La inversión del orden de apellidos

- Cambiar la anteposición de la preposición “de” al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones “y” o “i” entre los apellidos.

-La acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados (con el consentimiento expreso de los padres)

-La regularización ortográfica y adecuación gráfica al español en caso de apellidos extranjeros

- Cuando sobre la base de una filiación rectificada con posterioridad, se pretenda conservar los apellidos que vinieran usando antes de dicha rectificación.

En cambio, cuando el cambio de apellidos no esté dentro de los supuestos mencionados, deberá instruirse mediante expediente, un procedimiento más complejo y al que solo se puede acceder si se cumplen con los requisitos que establece el artículo 54 de la tan mencionada Ley. Así pues, para autorizar un cambio de apellidos fuera de los supuestos anteriores, será necesaria la concurrencia de estas tres condiciones:

1) Que el apellido en la forma propuesta venga usándose de forma habitual (tal y como sucede con el cambio de nombre).

2) Que el apellido o apellidos que se traten de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario, es decir, que sean apellidos de la madre o del padre de la persona solicitante.

3) Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea, por lo que cada uno de los apellidos tiene que pertenecer a una línea distinta. A consecuencia, no se permite el cambio de apellidos en el que la modificación implique que ambos apellidos solicitados provengan de la misma línea, como por ejemplo, no se admitirá que una persona pretenda modificar sus apellidos para que sólo consten los apellidos que ostentaba su madre, siendo que los apellidos deben provenir de dos líneas distintas a excepción de las familias monoparentales y en otros casos muy específicos.

En casos en los que haya ciertas circunstancias excepcionales como puede ser que la persona interesada se trate de una víctima de violencia de género o sus descendientes o bien se pretenda modificar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes, entre otros supuestos, los anteriores requisitos desglosados no serán de aplicación, a lo que podrá autorizarse el cambio de apellidos por Orden del Ministerio de Justicia si se cumplen el resto de términos fijados reglamentariamente.

En cuanto a los apellidos con elemento extranjero

Por último, en el artículo 55, se añade referencia a los apellidos con elemento extranjero, admitiendo que los que adquieran nacionalidad española, puedan conservar sus apellidos en la forma en la que ya los ostenta, aunque sea distinta a la legal.

Asimismo, si se trata de españoles que obtienen una nacionalidad de otro Estado de la Unión Europea, el cambio de apellidos que haya resultado en el otro Estado será reconocido en España, siempre que éste no sea contrario al orden público español.

Estas dos últimas modificaciones del artículo 54 y 55, sin embargo, no entrarán en vigor hasta fecha de 30 de abril de 2021, debido a las últimas consideraciones aportadas por la actualización de la mencionada Ley en fecha de 29 de abril de 2020.

Además, debemos tener en cuenta que esta Ley ha sido pospuesta varias veces en los últimos cuatro años, por lo que estaremos atentos en caso de que vuelva a retrasarse la entrada en vigor de la misma para mantener este artículo actualizado adecuadamente.

En conclusión, la nueva Ley del Registro Civil moderniza el registro y sus trámites adaptándolos a la casuística actual, procurando asimismo una mayor digitalización de los Registros y consecuentemente una agilización de sus procedimientos.

¿Quiere modificar su nombre o sus apellidos? ¿Todavía le quedan dudas al respecto? Póngase en contacto con alguno de los profesionales especializados en cambio de nombre y apellidos mediante nuestros servicios de consulta legales online o bien concertando una cita previa en nuestro despacho.

Paul SITGES

Fuente: AOB Abogados

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