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La sentencia de separación de una pareja, recogía el Convenio que acordaba la guarda y custodia de los hijos a favor de la madre.

La madre debía cambiar de residencia a otra comunidad autónoma (de Baleares a Catalunya) por motivos laborales. Por ello, solicitó una Modificación de Medidas para eliminar las visitas de los martes y jueves del padre, manteniendo los fines de semana alternos.

El padre contestó la demanda, pidiendo para él la guarda y custodia, y ofreciendo un régimen de visitas para la madre de fines de semana alternos, además de pedir una pensión para sus hijos. Es decir, que se marchara la madre, pero que los hijos permanecieran en Baleares con él; y otorgaba a la madre el mismo régimen de visitas que ella pedía para él. El Juzgado dio la guarda y custodia al padre, y un régimen de visitas a la madre de fines de semana alternos.

La madre, al no estar de acuerdo, interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial, que mantuvo la guarda y custodia para la madre, y un régimen de visitas al padre de fines de semana alternos.

Dado que el padre no estaba de acuerdo, interpuso recurso ante el Tribunal Supremo, argumentando que el cambio de residencia de la madre no justificaba un cambio de guarda y custodia.

El Tribunal Supremo concluye que:

- Lo importante no es el cambio de residencia de la madre, sino si ese cambio será favorable para los menores.

- Es la mejor posición de la madre como cuidadora la que justifica que la guarda se otorgue a la madre: esa fue la situación adoptada de común acuerdo por ambos al iniciarse la crisis de pareja y es maestra, lo que le permite una mejor adaptación a los horarios de los menores, sin necesidad de acudir al apoyo externo, no como el padre.

- En conclusión, la guarda y custodia de los menores debe ser para la madre. 

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  • 17/11/2015