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Dr. Mario Sol Muntañola. Arbitro del National Arbitration Forum y Penalista de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Socio Director de Sol Muntañola Abogados

Estos días se está tramitando el Real Decreto Legislativo de ampliación modificación y desarrollo del artículo 158 de la Ley de Propiedad Intelectual. Este artículo es el que creaba la Comisión Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual en el Texto Refundido de 1996. La Comisión existe desde hace mucho tiempo, y funciona, pero con facultades muy limitadas, por lo que el debate para su modificación y ampliación hace tiempo que existía. Quizás hubiera sido mejor crear una Agencia de la Propiedad Intelectual como proponía el PP en la anterior legislatura; en todo caso, si conseguimos una Comisión con facultades decisorias para la fijación de cantidades sustitutorias de las tarifas generales de las Entidades de Gestión y con un ámbito de actuación más amplio, tendremos mucho ganado. Luego veremos si sus componentes, a través de sus actuaciones, se ganan el respeto del tendido.

Ciertamente, de haber dispuesto de una Agencia, Comisión o como se quisiera denominar, con facultades suficientes para entrar en el manido y falseado debate del canon por copia privada, otro gallo hubiera cantado (sin pagar derecho de autor, claro). Porque a lo largo de estos últimos tiempos hemos tenido que oír y soportar muchas incongruencias y otras tantas tonterías de uno/as y de otro/as. Todo el mundo ha opinado en un debate bastante técnico y de comprensión compleja.

El canon por copia, que es una pequeña cantidad que los usuarios deberemos pagar al adquirir soportes susceptibles de contener o reproducir contenidos protegidos por el derecho de autor, responde a la existencia de un límite en la ley de propiedad intelectual que permite al usuario (persona física) obtener copias (de obras a las que se acceda legalmente) para uso privado (en ningún caso lucrativo) y pagando, claro está, una compensación equitativa. A esa compensación se le denomina canon.

Yo hubiera propuesto que se eliminara el límite de la copia para uso privado, como se hizo para los programas de ordenador, y problema solucionado. Puesto que es un límite y no un derecho, puesto que se aplicó al derecho de autor y derechos afines en un momento histórico en que era más fácil controlar que reprimir esas copias caseras que no dañaban la normal explotación de las obras, y puesto que hoy en día esas copias digitales (que no tienen nada que ver con el casette grabado de la radio, el VHS de la tele, ni el papel carbón de antaño) sí dañan esa explotación, se elimina y santas pascuas.

En todo este viciado debate parece que nos olvidamos que el autor es propietario de sus creaciones, el intérprete de sus interpretaciones y el productor de sus producciones. Y nadie, absolutamente nadie, debería tener derecho a copiar sus propiedades si no fuera con el permiso del creador, intérprete o productor o, al menos, pagándole algo. Parece que tampoco nos acordamos que en la propia vida del derecho de autor -que está limitada en el tiempo por ley- el legislador ya previó el interés común y el derecho de acceso a la cultura. Que en su día se introdujera ese límite, ya lo he dicho, respondía al uso inocuo que su existencia generaba en el colectivo de los creadores, y ahora, eludiendo la raíz del problema, unos quieren convertir el límite en derecho y permitir que todo el mundo copie a sus anchas, y otros gravar con un canon cualquier cosa que se mueva, ignorando que con medidas tecnológicas o sistemas alternativos el debate sería mucho más sencillo y se podrían discriminar con bastante acierto los soportes que van destinados a copiar obras protegidas de los que no. Y es que nadie debe llevarse a engaño, hoy en día, la copia para uso privado es la menos privada de las copias que se pueden hacer.