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El Comité Olímpico Internacional (COI) hizo pública, el pasado lunes 21 de noviembre, su decisión de descalificar y sancionar a 12 deportistas que participaron en los Juegos Olímpicos de Londres 2012 y que han dado positivo tras una segunda revisión de las pruebas de dopaje. Una de las consecuencias más relevantes de dicha decisión ha sido la descalificación de todo el podio de halterofilia, dando con ello la victoria y la correspondiente medalla de oro a la deportista española Lidia Valentín, que en su día se calificó como cuarta.

Si finalmente los podios desposeídos son reasignados y el oro de Valentín se confirma por el COI, la deportista podría tener posibilidades de reclamar en un eventual juicio, el lucro cesante que dicha situación le haya supuesto, esto es, los daños correspondientes a las ganancias dejadas de percibir por no haber sido galardonada con el Oro en 2012.

Así, por ejemplo, la deportista -al margen de los correspondientes premios por el metal- podría tratar de demostrar los patrocinios a los que hubiese podido aspirar de haber sido galardonada con el Oro en 2012 o incluso las retribuciones que hubiese podido percibir en dicho caso por parte del Comité Olímpico Español o los incrementos de la beca concedida por la Asociación Deportes Olímpicos.

En este sentido, la jurisprudencia más sentada respecto de esta materia ha establecido que para poder reclamar el lucro cesante es preciso que el demandante logre probar las siguientes circunstancias: (i) que se haya producido un acto antijurídico; (ii) que como consecuencia de dicho acto se haya dejado de obtener una ganancia; y (iii) que exista un nexo causal entre el acto antijurídico y la ganancia dejada de obtener.

Sin perjuicio de lo anterior, no todas las ganancias dejadas de percibir podrán ser reclamadas en un eventual juicio. De nuevo, según la jurisprudencia de aplicación, solo podrán incluirse en este concepto aquellos beneficios ciertos, concretos y acreditados que el perjudicado debía haber percibido de no haber sucedido el acto antijurídico. No se incluirían, por lo tanto, aquellas ganancias que sean hipotéticas o imaginarias.

De momento sabemos que la deportista ha celebrado en las redes sociales la obtención de su merecido oro. No obstante, se desconoce si la atleta ha emprendido o tiene previsto emprender acciones legales para recuperar las ganancias que haya dejado de obtener desde 2012.

Jean-Yves Teindas y Claudia Morgado

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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