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Hace unas semanas salía a la luz el resultado de una larga investigación llevada a cabo por varios medios de comunicación, que acabó con la incoación de un proceso penal y la detención de los padres de Nadia Blanco, una niña gravemente enferma a la que sus padres habían paseado por diversos platós de televisión en busca de aportaciones económicas solidarias para poder costear los tratamientos de la pequeña.

Especial conmoción ha producido el hecho de que dichos padres hayan podido estar engañando a gran parte de la sociedad utilizando algo tan delicado como la salud de su hija.

Finalmente la madre de la pequeña ha sido puesta en libertad con cargos mientras que el padre, Francisco Blanco, está actualmente en prisión provisional, siendo el delito que centra la investigación judicial, una posible comisión de un delito de estafa en su modalidad agravada.

Obviamente estamos ante un caso que aún no ha sido juzgado y todo lo que se está analizando son presunciones que podrán llevar o no a una condena a los padres Nadia, pero si atendemos a los hechos que han podido conocerse por las diversas investigaciones y noticias que han dejado que salgan a la luz, se pueden vislumbrar muchos elementos del tipo objetivo que sanciona el Código Penal.

El delito de estafa viene recogido en el artículo 248 del Código Penal, señalando que comenten este ilícito penal los que con ánimo de lucro, utilizaren engaño para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno.

Como puede apreciarse de la definición que el citado precepto contiene, para que concurra el ilícito penal de estafa es menester la concurrencia de una serie de elementos que lo conforman y precisamente, si se analiza el caso de Nadia, podrán verse multitud de referidos elementos en la conducta llevada a cabo presuntamente, por el padre de la menor.

Lo que por parte del juez de instrucción se está investigando es una conducta que presuntamente habría entrañado lo siguientes elementos que conforman el tipo penal de estafa:

  1. Un engaño del padre de la niña a la sociedad al solicitar fondos provenientes de la solidaridad ciudadana para destinarlos a la curación de la menor, cuando presuntamente parece no haber sido este el fin que realmente le movía a interesar tal financiación desinteresada.
  2. Un error en las víctimas de ese posible delito de estafa, que son ciudadanos movidos por la solidaridad y conmovidos por la inocencia de una niña gravemente enferma, al desconocer que los fondos presuntamente no iban dirigidos a los caros métodos para la curación de la menor.
  3. La existencia de una disposición y desplazamiento patrimonial de las donaciones de las víctimas a un fin que al parecer distaba del promovido por el padre de Nadia.
  4. La concurrencia de una causalidad entre el daño padecido por las víctimas y el presunto autor de la estafa con la concurrencia de voluntad deliberada de cometer ese delito.
  5. La existencia de un presunto ánimo de lucro en la conducta del progenitor privado preventivamente de libertad, al pretender enriquecerse presumiblemente con las disposiciones patrimoniales recibidas de las víctimas movidas por la solidaridad del engaño presuntamente difundido por él.

De forma y manera que muchas de las conductas presuntamente llevadas a cabo por el padre de Nadia conforman los elementos típicos del delito de estafa.

Pero por si ello no fuere suficiente, el auto de prisión provisional para Fernando Blanco enfoca la investigación del proceso de instrucción en la presunta comisión de un delito de estafa en su modalidad agravada. Pues además de las conductas básicas previstas por el artículo 248 del Código Penal para el delito de estafa, los preceptos siguientes recogen una serie de conductas que agravan el tipo básico y que podrían aplicarse a las conductas presuntamente cometidas por el padre de la menor enferma.

Así, atendiendo a la mencionada resolución se estaría hablando de un presunto delito de estafa agravado por el hecho de que el valor de la defraudación supere los 50.000 euros y afecte a un elevado número de personas. Asimismo, podrían estar barajándose como agravantes el hecho de que se haya podido afectar a la menor por su presunta utilización como medio para la recaudación de fondos.

Estamos pues ante un caso con una elevada connotación social que pone en entredicho la seguridad de las donaciones a asociaciones recaudatorias para familias con menores afectados por las llamadas enfermedades raras, debiendo ser ahora la justicia quien determine si hay o no una supuesta comisión del delito mencionado.

Lía Alfonso.

Abogada, Área Legal JDA/SFAI Spain

Fuente: JDA/ SFAI Spain

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